STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Marzo de 2003
Ponente | CRISTINA BEVIA FEBRER |
ECLI | ES:TSJCLM:2003:773 |
Número de Recurso | 1175/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 1175/1999 TOLEDO SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección primera Iltmos. Sres.
D.José Borrego López Presidente Don Mariano Montero Martínez Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En Albacete, a tres de Marzo de dos mil tres.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 1175/99 del Recurso Contencioso- Administrativo, seguido a instancia de D. Lucas , representado por la Procuradora Sra. González Velasco y dirigido por el Letrado Sr. Pintado de Roa, contra Resolución de 18 de Noviembre de 1999, de la Dirección General de Objeción de Conciencia, representado y dirigido por la Abogacía del Estado, sobre denegación de condición de objeción de conciencia, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Cristina Beviá Febrer.
Por la parte actora se interpuso, en fecha 31 de Diciembre de 1999 recurso contencioso administrativo contra resolución de la Dirección General de Objeción de Conciencia, de 18 de Noviembre de 1.999, por la que se acuerda denegar la condición de objetor de conciencia a D. Lucas . Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó sentencia estimatoria, por la que se anule la resolución impugnada; con costas.
De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.
Recibido el Recurso a prueba, con el resultado que consta en Autos, se señaló fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 21 de Febrero de 2003, en cuyo momento tuvo lugar.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso, la Resolución de la Dirección General de Objeción de Conciencia, de 18 de Noviembre de 1.999, por la que se acuerda denegar la condición de objetor de conciencia a D. Lucas .
Con carácter previo a la resolución del presente recurso, es necesario hacer referencia a los siguientes hechos derivados de las actuaciones:
- Con fecha 20 de Mayo de 1.998, solicitó el actor su reconocimiento como objetor de conciencia y la consiguiente exención del servicio militar, condición que le fue reconocida mediante resolución de la Dirección General de Objeción de Conciencia, con fecha 17.7.98, (folios 1 a 3 del expediente).
- El día 22 de Octubre de 1.998, presenta el demandante escrito en la referida Dirección General, en el cual, solicita la nulidad de su condición de objetor, a los efectos de poder prestar voluntariamente el servicio militar cuando le corresponda la incorporación a filas. El Consejo General de Objeción de Conciencia, mediante escrito de fecha 11 de Noviembre de 1.998, acuerda admitir su solicitud, en virtud de lo establecido en el art. 10 del Reglamento de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria, dando traslado inmediato de la resolución a la Dirección General del Servicio Militar del Ministerio de Defensa y a la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de...
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