STSJ Cataluña , 5 de Febrero de 2002

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2002:1508
Número de Recurso5161/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5161/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 5 de febrero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 925/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Joaquín frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha 8 de febrero de 2001 dictada en el procedimiento nº 307/1998 y siendo recurrido/a SUÑER,S.A. y WINTERTHUR SOCIEDAD SUIZA DE SEGUROS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-3-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la excepción de falta de acción formulada por la empresa Suñer, SA, y Compañía Winterthur Sociedad Suiza de Seguros, contra Joaquín , y, dejando imprejuzgada la acción, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor Joaquín , con DNI NUM000 , prestaba servicios para la empresa Suñer, SA, con antigüedad de 20-4-91, categoría profesional de Oficial de 2ª mandrinador y BR anual de 2.772.384 pesetas.

  2. - En fecha 5-12-96, el actor sufrió un accidente de trabajo, siendo dado de alta médica el 11-6- 97.

  3. - En fecha 20-1-98, la Dirección Provincial del Inss dictó resolución en la que resolvió declarar al trabajador en situación de invalidez permanente total derivada de AT con efectos desde el 11-6-97 y el derecho a percibir una pensión mensual que asciende a 127.068 pesetas, más las revalorizaciones a que haya lugar, pensión que se percibía desde 20-1-98 y de cuyo pago es responsable la Muta Sabadellenca, con las responsabilidades legales del Inss y Tgss.

  4. - Por resolución del Inss de fecha 25-3-98 se resolvió declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador en fecha 5-12-96 y declarar en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas del AT antes citado sean incrementadas en el 40% con cargo exclusivo a la empresa responsable Suñer, SA, que en caso de pensión vitalicia deberá constituir a la Tgss el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las normas y desde la fecha en que esta se hayan declarado causadas.

  5. - Presentada demanda por la empresa Suñer, SA, recayó por turno de reparto al Juzgado de lo Social 7 de Barcelona, quien en fecha 5-7-99 dictó sentencia , autos 767/98, desestimando la pretensión de la actora, y recurrida en suplicación el TSJC dictó sentencia 5488/2000, rollo núm. 8036/1999, de fecha 23-6-00 , en la que se desestimaba el recurso de suplicación y se confirmaba la sentencia dictada por el Juzgado Social 7 .

  6. - Para el caso de estimarse la demanda, el actor reclama se conducía a la empresa y a la compañía Winterthur al abono de 23.000.000 pesetas, y en aclaración de demanda presentada el 26-10-00 aumenta la cantidad hasta 26.104.066 pesetas por los conceptos que constan en el hecho 2º de dicha aclaración y que se dan aquí por reproducidos.

  7. - La empresa Suñer, SA, tiene suscrita póliza de seguro Winterthur Multindustria con la compañía Winterthur Sociedad Suiza de Seguros, estableciéndose en su clausulado en el apartado sublímite responsabilidad civil patronal: modificando en lo preciso las condiciones generales, especiales y particulares de aplicación a este contrato, se establece que para la garantía de responsabilidad civil patronal el límite máximo de indemnización por víctima será de 20.000.000 de pesetas.

  8. - La empresa Suñer, SA, ha abonado la cantidad de 850.311 pesetas en concepto del recargo 40%

    de la prestación de IT percibida entre el 6-12-96 y el 19-1-98.

    En concepto del capital coste del recargo del 40% por falta de medidas de seguridad la empresa Suñer, SA, debe abonar 10.391.562 pesetas, y en concepto de prestaciones derivadas del reconocimiento de pensión de IPT derivada de AT el actor percibiría 25.978.904 pesetas. En concepto de prestación de IT el actor percibió en el período 6-12-96 a 19-1-98 la cantidad de 2.125.778 pesetas.

  9. - El actor padece: antecedentes de accidente laboral que causó: fractura-luxación abierta grado III del tobillo izquierdo, fractura abierta grado II maleolo interno del tobillo derecho, fracturas costales 6-7-8-9 del hemitorax derecho. En la actualidad presenta las siguientes secuelas: eventración costal derecha, hipotrofia de la musculatura del museo y pierna izquierda comparadas con la derecha, artrodesis del tobillo izquierdo y amputación distal de 4º y 5º dedos, imposibilidad de mover los dedos del pie sobretodo del dedo gordo, pérdida de movilidad en el tobillo d. (arco de flexo extensión de 40º), inestabilidad en rodilla izquierda con signo del cajón anterior, raquialgias lumbares.

    El actor ha sido intervenido en las siguientes ocasiones:

    fecha de ingresoaltatratamiento 5-12-9631-1-97-astrodesis tibio astragalina izq., osteosíntesis (2 usos esponjosa) maleolo interno tobillo dcho.

    7-2-9710-2-97-injerto cutáneo y regularización dedos 4º y 5º pie izdo.

    18-3-9727-3-97- desbridamiento 30-7-984-8-98-colgajo fascio-cutáneo posterior 12-8-9817-8-98- autonomización, regularización e injerto libre 14-1-9927-1-99-regularización menisco interno para atroscopia 3-5-996-5-99-plastia O.T.O.L.C.A. y L.C.P. con haloinjerto.

  10. - En fecha 12-1-98 la Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales levantó acta de infracción, imponiendo una sanción de 500.000 pesetas.

    El accidente se produjo cuando el actor se encontraba trabajando en la mandrinadora, concretamente acercaba una broca dispuesta en un utillaje de la mandrinadora a la pieza sobre la que se disponía a trabajar. Para ello intentó ajustar el utillaje al punto exacto de la pieza a trabajar con la máquina en marcha, realizando la operación estirando su brazo derecho con cuya mano cogía el volante de aproximación al utillaje, mientras que con la mano izquierda apoyaba la pieza para realizar el agujero (obteniéndose como resultado una posición de brazos en forma de cruz). Estando en esta posición un perno de los que sujetaban el utillaje, y que quedaba aproximadamente a la altura del torax del trabajador, le atrapó el jersei que usaba en ese momento entre la cintura y el pecho, golpeándole reiteradamente las piernas contra la guía de la máquina, hasta el momento en que otro compañero el Sr. Íñigo procedió al desconectado de la corriente eléctrica de la mandrinadora.

  11. - La máquina mandrinadora BFC 130/60 11383 (1965) Collet de Engelhord tiene una bancada de dimensiones aproximadas de 7 m. de largo por 2 m. de ancho que puede desplazarse, consta de una columna en donde se ubica el puesto de mando y control de la máquina con las botoneras y mandos correspondientes el cual se halla situado encima de una plataforma adosada a la parte frontal de la columna. La sujección del útil de corte se efectúa mediante dos tornillos pasantes situados en la periferia del útil de corte se efectúa mediante dos tornillos pasantes situados en la periferia del útil de corte. Dichos tornillos sobresalían el día del accidente entre 3 o 4 cm y el plato giraba a 100 rpm. 12º.- Se celebró acto de conciliación el 23-3-98, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (codemandada Winterthur Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado por D. Joaquín recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 9 de los de Barcelona en fecha 8/2/01 . La sentencia desestima la reclamación efectuada por el Sr. Joaquín en solicitud de una indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo que el demandante había fijado en la cantidad de 141.237,84 euros (23.500.000 ptas.). La Magistrada de instancia declara en el apartado tercero de los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada que "desprendiéndose de la prueba practicada que el actor ha percibido o percibirá un total de 39.346.555 ptas. por los conceptos de IT y de su correspondiente recargo y de las prestaciones por IP total y su recargo reconocidos....el actor ha obtenido un total resarcimiento por el daño producido (y) habida cuenta que se le ha reconocido una IP total, quedando por tanto capacidad residual de trabajo...".

SEGUNDO

Insta en primer lugar el recurrente, al amparo de lo previsto en el art. 191.a de la L.P.L ., la declaración de nulidad de la sentencia al imputarle defectos procesales que provocan indefensión y, en particular, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La responsabilidad civil empresarial por los daños y perjuicios derivados de accidentes de trabajo
    • España
    • Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración Núm. 53, Octubre 2004
    • 1 Octubre 2004
    ...de abril de 2002 (Ar. 1521): 5 millones de pesetas. • STSJ Cataluña, de 20 de febrero de 2002 (Ar. 1410): 5.985.588.-ptas. • STSJ Cataluña, de 5 febrero de 2002 (Ar. 1435): 11.241.873.- ptas. • STSJ Murcia, de 14 de enero de 2002 (Ar. 388): 18.030,36 euros. • STSJ Castilla-La Mancha, de 28 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR