STSJ Cataluña , 5 de Febrero de 2002

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2002:1491
Número de Recurso4384/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4384/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 5 de febrero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 907/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Evaristo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 8 de febrero de 2001 dictada en el procedimiento nº 733/2000 y siendo recurrida TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 02.08.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Evaristo contra la Tesorería General de la Seguridad Social en reclamación por período cotizado, debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda en su contra interpuesta".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, con DNI NUM000 , nacido el 8-10-62, realizó el servicio militar, siendo alistado el 29-3-88 y permaneciendo en el mismo hasta el 1-3-89, que pasó a la situación de Reserva.

  1. - El actor solicitó el reconocimiento de los servicios prestados al Estado, y que se le acumularan dichos años a la vida laboral del Régimen General.

  2. - En fecha 11 de abril de 2000, la Tesorería General de la Seguridad Social comunicó al actor que el período reclamado correspondía al período del servicio obligatorio militar, el cual no genera permanencia en su vida laboral, no computa como cotizado para posibles cálculos de prestaciones futuras.

  3. - El actor presentó reclamación previa, que fue desestimada mediante resolución expresa de 27 de junio de 2000".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de la reclamación formulada en reclamación por reconocimiento de determinado período de tiempo como cotizado, se interpone por el demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto: el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrida; recurso que ha sido impugnado por la Tesorería General de la Seguridad Social demandada.

SEGUNDO

Como se ha señalado muy recientemente por esta Sala en Sentencia de 11 de enero de 2.002, recaída al Rollo nº 3294/2001, dictada en asunto similar: "Es función de los Tribunales velar por el Orden Público procesal, en cuyo caso, al no estar sujetos ni al examen de los concretos motivos de recurso ni, en suma a la estructura formal de este extraordinario recurso de suplicación, disponen de las más amplias facultades al objeto de examinar la totalidad de las actuaciones en la referida función de tutela de las normas de Orden Público. Así lo viene señalando esta Sala en reiteradas Sentencias, y valga por todas la de 14 de marzo de 1.997, que cita doctrina de la propia Sala, destacando la Sentencia de 7 de setiembre de 1.995....

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