STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Febrero de 2003

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:460
Número de Recurso261/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación nº 261/2002 Juzgado Contencioso-administrativo nº 1 de Ciudad Real SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López. Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a diez de Febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 261 de 2002, siendo parte apelante Dª Rita , representada por la Procurador Sra. Cuartero Rodríguez, y partes apeladas la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representadas ambas por sus respectivos Servicios Jurídicos, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Ciudad Real, de fecha treinta de mayo de 2002, en materia de devolución de ingresos indebidos por cuotas a la Seguridad Social y por jornadas reales. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha treinta de mayo de dos mil dos se dictó sentencia por el Juzgado de lo contencioso-administrativo antedicho, con el siguiente tenor literal en su fallo: [Que desestimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo promovido por Dª. Rita contra la resolución de 10 de noviembre de 2000 de la Dirección Provincial en Ciudad Real de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestimó el recurso de alzada contra la de 12 de julio de 2000 del Sr. Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria por la que se denegó la solicitud de devolución de ingresos indebidos de cotizaciones por jornadas reales al régimen especial agrario de la Seguridad Social desde el mes de enero de 1996 al mes de diciembre de 1999, dictada en el expediente 13-03-2000-131321, acto administrativo que declaro conforme a Derecho, sin imposición de las costas de este recurso.] Segundo. Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de la actora, terminó suplicando una sentencia que revocase la de instancia; fue contestado por la representación de la Tesorería y por la Abogacía del Estado, que solicitaron una sentencia confirmatoria de la dictada por el Juzgado a quo. Tercero. Sin que se acordase el recibimiento del recurso a prueba, por estimarlo innecesario la Sala, se...

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