STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Enero de 2003
Ponente | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
ECLI | ES:TSJCLM:2003:148 |
Número de Recurso | 1258/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº.: 1.258/02 Ponente: Sr. Librán Fallo:15-1-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez
En Albacete, a dieciséis de enero de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 46 En el Recurso de Suplicación número 1.258/02 , interpuesto por D. Silvio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real , de fecha diez de julio de dos mil dos , en los autos número 394/02 , sobre reclamación por Invalidez, siendo recurrido por INSS y TGSS. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.
Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
Que desestimando íntegramente la demanda promovida por D. Silvio contra el INSS y la TGSS, abuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
D. Silvio , nacido el 20-3-57, con DNI NUM000 y con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común por resolución de fecha 16-11- 00, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de la base reguladora de 72.881 pesetas y efectos desde el 15-11-00; y ello en base al dictamen del EVI en el que se determinaban las siguientes secuelas: Colitis ulcerosa con brotes repetidos de actividad (grado 3-4/4 AMA), cardiopatía isquémica con IAM en mayo de 2.000, disfunción ventricular izquierda moderada, enfermedad arteriosclerótica generalizada con lesiones de grado moderado y oclusión de CD distal.
En enero del 2002 el actor solicitó la revisión del grado de invalidez declarado dictándose resolución en fecha 15-2-02, en la que se denegaba la solicitud de revisión de grado al no haber agravación suficiente en su estado general persistiendo el mismo grado de invalidez que ya tiene reconocido. En informe del Médico Evaluador de fecha 4-2-02 se dictaminaban el siguiente diagnóstico: El mismo que en antecedentes, reflejándose en ese apartado las secuelas que dieron lugar a la declaración en incapacidad permanente absoluta. TERCERO.- Frente a dicha resolución el actor formuló reclamación previa considerando que se encontraba en situación de Gran Invalidez, siendo desestimada por resolución de fecha 21-4-02. CUARTO.- El actor presenta como secuelas derivadas de enfermedad común colitis ulcerosa córtico-resistente con actividad moderada-servera en tratamiento con Anti-Tnfalfa, presentado clínicamente gran afectación del estado general. Cardiopatía isquémica con IAM en mayo del 2.000.
Disfunción ventricular izquierda moderada. Enfermedad arterioesclerótica generalizada con lesiones de grado moderado y oclusión CD distal. QUINTO.- El actor ha cotizado a la Seguridad Social según las bases que se dicen en el documento aportado por la parte demandada en la fase de prueba, que arroja una base reguladora de la prestación solicitada de 772.881 pesetas mensuales. La fecha de efectos para el caso de estimarse la demanda se fija en el 16-2-02.
Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan. Dicho Recurso fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la...
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