STSJ Cataluña , 23 de Enero de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2002:858
Número de Recurso793/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 793/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 23 de enero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 543/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cosme frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 30 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 505/2000 y siendo recurrido el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de mayo de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Cosme contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones que en su contra se formularon.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Que el actor, D. Cosme , nacido el 01.05.1949, con D.N.I. nº NUM000 , se halla afiliado a la Seguridad Social, con el nº NUM001 , y en situación de alta o asimilada a la de alta en el régimen general.

  1. - Que el desarrollo de la vida profesional del actor ha sido el siguiente:

    EMPRESA ALTA BAJA TALLER SUPER FR 7 9 1972 26 4 1973 AUTONOMOS 1 5 1973 31 1 1976 AUTONOMOS 1 2 1976 31 12 1997 BASEDI, S.L. 9 6 1999 11 9 1999 basedi, s.l. 12 9 1999 3 11 1999 3º.- Que desde el 01.05.1973 hasta el 31.12.97, el actor se dedicó a la actividad de mecánico de automóviles, llevando a cabo las tareas propias de la misma.

  2. - Que desde el 09.06.1999 hasta el 03.11.1999, el actor, (mediante la firma de un contrato para trabajadores minusválidos), realizó tareas propias de guarda de edificio; controlando la entrada y salida de vehículos así como el acceso de personas al centro laboral. No efectuaba ningún esfuerzo físico de movimiento de personas o vehículos.

  3. - Que el actor solicitó la prestación el 30.09.1999.

  4. - Que el demandante acredita el período mínimo exigible de cotización. En concreto, acredita 8005 días en el régimen de autónomos y 380 días en el régimen general.

  5. - Que tras ser reconocido el actor por la UVAMI el 03.11.99, la Dirección Provincial del INSS dictó

    Resolución, el 17.02.2000, en la que decidió lo siguiente:

    "1.- Que no procede declarar a Cosme en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicos porque no reúne el requisito de incapacidad permanente, y porque no proviene de la situación de incapacidad temporal".

  6. - Que el actor formuló reclamación previa; siendo desestimada por Resolución del INSS de 14.04.2000.

  7. - Que el actor presenta las siguientes dolencias:

    hernia discal lumbosacra intervenida en 1996 y reintervenida en 1997, con signos clínicos de afectación radicular izda. Diabetes mellitus con retinopatía diabética y agudeza visual 0,7-0,8 binocular sin corrección. Vasculopatía diabética periférica...

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