STSJ La Rioja , 17 de Diciembre de 2003

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2003:1028
Número de Recurso701/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 17 de diciembre de 2003 La Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos. Srs. D. José Félix Méndez Canseco, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA Nº 617 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso -administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 701/2002 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Luis Francisco , representado por su procuradora Dª Mónica Feriche Ochoa y asistido por su letrado Dª M. Martínez Ruiz de Gopegui, siendo demandada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el día 11 de noviembre de 2002 se interpuso ante esta Sala y en nombre de D. D. Luis Francisco , recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Delegación del Gobierno de 11 de septiembre de 2002 denegatoria de permiso de residencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que fomulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 23 de enero de 2003, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO se dicte sentencia por la que se declare no ajustado a derecho y la resolución del Delegado de Gobierno y que se declare el derecho del actor al permiso y autorización de residencia temporal solicitado ".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por...

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