STSJ La Rioja , 9 de Diciembre de 2003

PonenteANGELES GARCIA GARCIA
ECLIES:TSJLR:2003:986
Número de Recurso362/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 9 de Diciembre de 2003.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Doña María Ángeles García García, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo la ponencia de la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Ángeles García García la siguiente:

SENTENCIA Nº 591 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 362/2002 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª Mónica , representada por el procurador D. Francisco Javier García Aparicio, siendo demandado el Excmo.

AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la procuradora Dª María Teresa León Ortega y defendido por el Letrado D. Francisco Cañas Santamaría, por el recurso cuya cuantía se cifró en 311,36 Euros.

-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 3 de Junio de 2002, se interpuso, ante esta Sala y en nombre de Dª Mónica recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Alcaldía de Logroño Nº

02829/2002, de fecha 22 de marzo de 2002, por la que se desestima el recurso de reposición presentado contra la resolución de la Alcaldía Nº 01375/2002, de 15 de febrero de 2002, en la que a su vez, se desestimaba la reclamación de daños por caída de una señal de tráfico sobre el vehículo propiedad de la demandante.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 23 de Diciembre de 2002, en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo Interpuesto contra la resolución de la Alcaldía de Logroño Nº 02829/2002, de fecha 22 de marzo de 2002, declare su ilegalidad, declarando expresamente la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Logroño en los daños causados por la caída de una señal de tráfico al vehículo de Dª Mónica , así como la imposición de las costas causadas en el procedimiento a la administración demandada.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas, que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto el día 2 de diciembre de 2003, en que se reunió, a tal efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Constitución Española, de 6 de diciembre de 1978, en su artículo 106, párrafo 2 , consagra el principio de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, por las lesiones que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos. Disponiendo:

"Los particulares en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".

Por su parte, los arts. 139 y siguiente de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , se refieren igualmente a la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

Así, en su párrafo 1 el art. 139 de la Ley 30/1992 señala:

"Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos".

Así, deducimos que la característica principal de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública es que se trata de una responsabilidad directa y objetiva.

El que esta responsabilidad sea de tipo directo supone que la Administración no responde subsidiariamente, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el personal a su servicio culpable. Se dice que también es objetiva, porque no se...

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