STSJ La Rioja , 4 de Diciembre de 2003

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2003:974
Número de Recurso582/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a cuatro de Diciembre de 2003.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA Nº 581 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 582/2002 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Jose Manuel , representada por la Procuradora Dª María Paz Fernández Beltrán y con asistencia de la Letrado Dª

Carmen Mediavilla Murúa, siendo demandada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se estimó

Indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 18 de Septiembre de 2002 se interpuso ante esta Sala y en nombre de Don Jose Manuel recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 12 de julio de 2002, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 6 de febrero de 2002, denegatoria de permiso de residencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 27 de Noviembre de 2002, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando ... dicte Sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, declare disconforme a derecho la resolución acordada en fecha 12 de Julio de 2002 dictada por la Delegación del Gobierno de La Rioja, al resultar la misma nula de pleno derecho al prescindir total y absolutamente del procedimiento establecido, con la consiguiente suspensión de la medida fijada de abandonar el territorio español por el ahora recurrente en el término de un mes; alternativamente, acuerde la anulabilidad del acto recurrido por cuanto los defectos del procedimiento seguido en la resolución causan indefensión al ahora recurrente, dictando nueva resolución valorando las pruebas presentadas y concediendo el Permiso de Residencia y Autorización para trabajar solicitado por el recurrente por circunstancias excepcionales al darse los requisitos previstos en la normativa legal al efecto, suspendiendo la medida fijada de abandonar el territorio nacional español, condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones, con expresa imposición de costas a los mismos.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto, el día 25 de Noviembre de 2003, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor se impugna la resolución del Delegado del Gobierno en La Rioja de fecha 12 de Julio de 2002, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de 4 de Abril de 2002, que...

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