STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2002
Ponente | MANUEL QUIROGA VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:646 |
Número de Recurso | 649/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n°. 649/ 1999 Partes: Danone, S.A. C/ Oficina Española de Patentes y Marcas Coadyuvante: Eroski Sociedad Cooperativa SENTENCIA N°.32 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.649/1999; interpuesto por la Entidad Danone, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Inmaculada Lasala Buxeres y dirigida por el Letrado Don Jorge Colominas García, contra la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.
La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra Acuerdos de fecha 13 de mayo de 1999, por la que se concedieron las marcas 2.099.286 (6) y 2.099.287 (4) "Eroski Bio" (mixtas).
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado por auto de fecha 26 de julio de 2.000 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 15 de enero de 2002, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La...
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