STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2002

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2002:586
Número de Recurso1781/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 1781/96 Partes: D. Jose Luis , D. Lucio , D. Fernando , D. Casimiro , D. Andrés , D. Juan Pablo , D. Luis Andrés Y D. Jose Pedro C/ EL MINISTERIO DE DEFENSA.

SENTENCIA N°71 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a 18 de enero de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1781/96, interpuesto por D. Jose Luis , D. Lucio , D. Fernando , D. Casimiro D. Andrés , D. Juan Pablo , D. Luis Andrés y D. Jose Pedro representados y asistidos por el Letrado D. Rafael José Navarro Quilis, contra El Ministerio de Defensa, representado y asistido por El Letrado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Rafael Jorge Navarro Quilis, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada por el Ministerio de Defensa de fecha 6 de agosto de 1996, que confirma las resoluciones denegatorias del reconocimiento de las indemnizaciones complementarias solicitadas por los demandantes al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 19/74, de 27 de junio.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y tras los trámites legales, se señaló día y hora para votación y Fallo el día 4 de diciembre del 2001, suspendiéndose posteriormente y se acordó nuevo señalamiento que ha tenido lugar el 15 de enero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes, retirados por incapacidad permanente en acto de servicio como procedentes del Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del MINISTERIO DE DEFENSA de 6 de agosto de 1996 desestimatoria de los recursos ordinarios interpuestos contra anteriores resoluciones por la que se denegó a aquéllos el derecho a la percepción de la indemnización prevista en el artículo 2 de la Ley 19/1974.

SEGUNDO

La resolución impugnada (y, más precisamente, el informe de la Asesoría Jurídica al que se remite) deniega el derecho interesado en base a lo previsto en el artículo 49.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. La demanda articulada menciona la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia favorable a sus tesis, y sostiene, en esencia, que el RDL 870/1987 no podía ser de aplicación a los recurrentes puesto que no percibían pensión alguna, sino retribuciones básicas, por lo que no estando en la situación de retirados carecían del status de clases pasivas.

Pues bien, entretanto, el Tribunal Supremo ha confirmado íntegramente el expresado criterio de la Sala de Galicia. Concretamente la STS de 18 de enero de 1996 desestimó el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia,...

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