STSJ La Rioja , 7 de Octubre de 2003

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2003:771
Número de Recurso652/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a siete de Octubre de 2003.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA Nº 456 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 652/2002 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª Luisa , representada por el Procurador Don Manuel Marañón Gómez y con asistencia de la Letrado Dª Ainoa Martínez Ruidíaz, siendo demandada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se estimó en Indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 17 de Octubre de 2002 se interpuso ante esta Sala y en nombre de Dª Luisa recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 9 de agosto de 2002, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 15 de abril de 2002, denegatoria de permiso de residencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 18 de Febrero de 2003, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... dicte sentencia por la que, estimando el recurso, declare disconforme a derecho la resolución recurrida, y por tanto la anule y deje sin efecto, declarando el derecho de la recurrente a obtener el permiso de residencia temporal solicitado, con todas las consecuencias inherentes a tal pronunciamiento, condenando a la Delegación del Gobierno en La Rioja a pasar por tal declaración, con expresa imposición de costas.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 7 de Octubre de 2003, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora se impugna la resolución del Delegado del Gobierno de fecha 9 de Agosto de 2002, que deniega el permiso de residencia temporal solicitado, con la obligación de abandonar el territorio español en el plazo de quince días. La causa de dicha desestimación es la existencia de un proceso penal en curso contra la peticionaria con motivo de las Diligencias Previas nº 113/01 instruidas por presunta falsificación de documentos.

La actora, ciudadana georgiana solicitó el día 16 de Julio de 2001 la concesión de permiso de residencia temporal por arraigo al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integridad Social , en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de Diciembre .

El artículo 31.4 de la expresada Ley dispone:

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