STSJ La Rioja , 1 de Octubre de 2003

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2003:733
Número de Recurso128/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a uno de Octubre de 2003.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA Nº 444 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 128/2002 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Millán , representado por la Procuradora Dª María Luisa López Ruiz y con asistencia de la Letrado Dª María Carmen Marín Terrazas, siendo demandada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se estimó en Indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 11 de Enero de 2002 se interpuso ante esta Sala y en nombre de Don Millán recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 16 de Noviembre de 2002, denegatoria de permiso de residencia temporal.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 17 de Mayo de 2002, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando ... dictar sentencia, por la que, estimando el presente recurso, declare no ajustada a derecho y en consecuencia revoque la resolución de 16 de noviembre de 2001 recaída en el expediente 710, por la que se denegó el permiso de trabajo y residencia al recurrente imponiéndole la obligación de salir del territorio nacional en el plazo de 156 días, dictando otra por la que se conceda al recurrente el permiso de residencia solicitado.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto, el día 30 de Septiembre de 2003, en que se reunió, al efecto, La Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor se impugna la resolución del Delegado del Gobierno de fecha 16 de Noviembre de 2001, que deniega el permiso de residencia temporal solicitado, con la obligación de abandonar el territorio español en el plazo de quince días. La causa de dicha desestimación es la existencia de un proceso penal en curso contra el peticionario con motivo de las Diligencias Policiales nº 8969 instruidas por presunta falsificación de documentos.

El actor, ciudadano georgiano solicitó el día 22 de Junio de 2001 la concesión de permiso de residencia temporal por arraigo al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la ...

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