STSJ La Rioja , 13 de Junio de 2003

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2003:482
Número de Recurso385/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a trece de Junio de 2003.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Iltmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA N° 302 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 385/2002 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Carlos José , representado por el Procurador Don Manuel Marañón Gómez y con asistencia de la Letrado Dª Ainhoa Martínez Ruidíaz, siendo demandada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se estimó en Indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 13 de Junio de 2002 se interpuso ante esta Sala y en nombre de Don Carlos José recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 18 de Abril de 2002, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 22 de enero de 2002, denegatorio del permiso de residencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 19 de Octubre de 2002, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... dicte sentencia por la que, estimando el recurso, declare disconforme a derecho la resolución recurrida, y por tanto la anule y deje sin efecto, declarando el derecho del recurrente a obtener el permiso de residencia temporal solicitado, con todas las consecuencias inherentes a tal pronunciamiento, condenando a la Delegación del Gobierno en La Rioja a pasar por tal declaración, con expresa imposición de costas.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto, el día 10 de Junio de 2003, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor se impugna la resolución del Delegado del Gobierno en La Rioja, de fecha 18 de Abril de 2002, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución, de fecha 22 de

Enero de 2002, que denegaba el permiso de residencia solicitado. La razón de dicha denegación era que existía contra él un proceso penal en virtud de las diligencias policiales n° NUM000 por falsificación de documentos, remitidas al Juzgado de Instrucción n° 8 de Logroño.

El actor, ciudadano georgiano...

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