STSJ La Rioja , 22 de Mayo de 2003

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJLR:2003:399
Número de Recurso529/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a veintidós de Mayo de 2003.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Iltmo. Sr. Don José Félix Méndez Canseco la siguiente:

SENTENCIA N° 241 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 529/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Cristobal , representado por el Procurador Don José Toledo Sobrón y con asistencia del Letrado Don Alfonso C. Pérez Alonso, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA, representado y defendido, a su vez, por la Letrado Dª María Cruz Díez Acha; recurso cuya cuantía se estimó en Indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 22 de Octubre de 2001 se interpuso ante esta Sala y en nombre de Don Cristobal recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 4 de septiembre de 2001 por el que se revoca el nombramiento de funcionario en prácticas del recurrente.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 10 de Abril de 2002, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... dicte Sentencia por la que con estimación de la demanda declare la NULIDAD PLENA de la Resolución de Alcaldía de 4 de Septiembre de 2001, o subsidiariamente para el improbable supuesto de no ser estimado el recurso, la suspensión de todas las actuaciones en tanto se promete a la Jurisdicción Penal, con expresa condena en costas al Ayuntamiento de Calahorra.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos...

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