STSJ La Rioja , 8 de Mayo de 2003

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2003:352
Número de Recurso144/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 8 de mayo de 2003 La Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos. Srs. D. José Félix Méndez Canseco, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA N° 210 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso -administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 144/2002 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª

Catalina , representada por su procuradora Dª Emma Palacio Angulo y asistida por su Letrado D. Jesús Crespo Moreno, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE ARNEDO, representado por el procurador D. José Toledo Sobrón y defendido por el letrado D. José María Díaz García, recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2002 se interpuso ante esta Sala y en nombre de Dª Catalina , recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Ayuntamiento de Arnedo de fecha 4 de enero de 2002, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 23 de noviembre de 2001 por el que se deniega la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que fomulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 30 de abril de 2002, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO se dicte sentencia por la que anulando la resoluciones recurridas se declare la responsabilidad del Ayuntamiento de Arnedo en los daños ocasionados y del derribo realizado en el inmueble de la actora sito en la CALLE000 n° NUM000 ...".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto el día 6 de Mayo de 2003, en que se reunió al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente proceso Resolución del Ayuntamiento de Arnedo de fecha 4 de enero de 2002, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 23 de noviembre de 2001 por el que se deniega la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración.

En el escrito de demanda se formulan los siguientes motivos de impugnación: existencia de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Arnedo por los daños causados en la propiedad del demandante como consecuencia del derribo del edificio de la CALLE000 n° NUM001 .

La Administración demandada alega prescripción de la acción e inexistencia de responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

Antes de examinar la prescripción alegada es necesario examinar la inexistencia de daño alegada por el Ayuntamiento demandado, porque es el presupuesto para aplicar o no la prescripción alegada.

La acción jurídica de exigencia de -responsabilidad patrimonial de las Administraciónes Locales, subsumible en el ejercicio del derecho constitucional -artículo 106.2 CE- a verse resarcidos de toda lesión que sufran los ciudadanos en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor, venía regulado en el momento de dictado de la resolución administrativa que ahora se sujeta a control jurisdiccional, en los...

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