STSJ La Rioja , 6 de Mayo de 2003

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJLR:2003:334
Número de Recurso233/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a seis de Mayo de 2003.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Félix Méndez Canseco la siguiente:

SENTENCIA N° 203 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 233/2002 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª Fátima , Don Pedro Antonio , Don Jon y Don Juan Manuel , representados por el Procurador Don Francisco-Javier García Aparicio y con asistencia del Letrado Don Juan Cuestas Serrano, siendo demandada la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSS, representada y defendida, a su vez, por la Letrado Dª Gabriela Amelivia García; recurso cuya cuantía se cifró en 29.353,43 .

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 5 de Abril de 2002 se interpuso ante esta Sala y en nombre de Dª Fátima Y OTROS recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Dirección Provincial del INSS de La Rioja, de fecha 22 de enero de 2002, por la que se adjudica concurso n° 2/2001, relativo a la contratación de la redacción del proyecto básico y de ejecución y dirección de las obras de reforma y adaptación de un local para CAISS en Nájera.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 22 de Julio de 2002, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... dictar sentencia en la que, estimando en todas sus partes este recurso, se acuerde y se declare la nulidad del acto impugnado dejando sin efecto el acuerdo de adjudicación del concurso, y consiguientemente se retrotraigan las actuaciones hasta el momento anterior a la apertura de las proposiciones económicas. Subsidiariamente, para el caso de que no pudieran retrotraerse las actuaciones a la fase anterior a la apertura de las proposiciones económicas ni dejarse sin efecto el acuerdo de adjudicación del concurso, se acuerde el derecho de mi representada a percibir una indemnización, que aunque quede su fijación exacta para ejecución de sentencia, cuando menos deba alcanzar el importe de veintiocho mil setecientos setenta y nueve Euros con treinta y cuatro céntimos de Euro (28.779,34 .), teniendo en cuenta que es el...

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