STSJ La Rioja , 4 de Abril de 2003

PonenteJOSE IGNACIO RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE
ECLIES:TSJLR:2003:255
Número de Recurso188/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño, a Cuatro de Abril del Año Dos Mil Tres.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Caseco, que la preside y Don Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Suplente Iltmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Iltmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, la siguiente SENTENCIA NÚM.(161 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo substanciado ante esta Sala bajo el número 188/2001 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de la compañía mercantil INGENIERIA DE CONSTRUCCIONES Y SERIVICIOS INMOBILIARIOS, SOCIEDAD ANONIMA, representado por el Procurador de los Tribunales Doña Teresa Zuazo Cereceda y con asistencia de Letrado, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE VILLAMEDIANA DE IREGUA (La Rioja), representado el Procurador de los Tribunales Doña Lourdes Urdiaín Laucirica y con asistencia del Sr. Letrado Municipal; recurso cuya cuantía es de 104.756,83 euros (17.430.070 pesetas).

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en fecha 17 de abril de 2001, se interpuso ante esta Sala y a nombre de la compañía mercantil INGENIERIA DE CONSTRUCCIONES y SERVICIOS INMOBILIARIOS, SOCIEDAD ANONIMA, Recurso Contencioso- Administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, de fecha 5 de marzo de 2001, por la que se resuelve un contrato público para la construcción de la obra "Piscinas municipales".

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 21 de noviembre del año 2.001, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "...

dicte en su día Sentencia estimándolo, anulando la resolución recurrida fijando el saldo en favor de INCOSA como consecuencia de la ejecución del contrato en la cantidad de 16.293.712 pesetas; y el saldo a favor del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua en 775.000 pesetas en concepto de Honorarios y 6.797.834 pesetas en concepto de indemnización por incumplimiento; y para el caso de que se acreditase que los daños y perjuicios son mayores que la citada cantidad sólo se incluirán en el importe que exceda a la misma; ordenando la compensación de los saldos respectivos en la cantidad concurrente y condenando al Ayuntamiento de Villamediana de Iregua al pago de lo diferencia por el importe no compensado."

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos y solicitando finalmente se dictase Sentencia por la que se declarase la conformidad a derecho de los actos recurridos imponiéndose las costas a la parte demandante.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por ambas partes, tras lo cual el día 25 de marzo del 2.003 se reunió de nuevo la Sala, formada por los Magistrados que figuran en el encabezamiento, para la votación y fallo del asunto.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado todas las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente impugnación jurisdiccional lo ajustado o no a Derecho de la Resolución del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, de fecha 5 de marzo de 2001, por la que se resuelve un contrato público para la construcción de la obra "Piscinas municipales", al no haberse ejecutado el mismo en plazo y encontrarse paralizadas las obras.

SEGUNDO

La defensa de la compañía actora entiende improcedente la valoración realizada por el Ayuntamiento demandado respecto de las partidas integrantes de la Certificación de Obra que responde al ordinal 6°, que valora como pendiente de liquidar y que resulta la única partida positiva de la que se detraen las que corresponden a la parte pública. En ese sentido disiente de la valoración de determinadas partidas constructivas y de la valoración de los honorarios de dirección de obra (se discute que aparezcan duplicados honorarios de ingeniero y aparejador y que se facturen por el total del importe de la obra, cuando la ejecución ha sido parcial).

Igualmente, se discute la partida de daños y perjuicios que entiende no justificados y, además, incompatibles con la aplicación de la cláusula de penalización por incumplimiento lo que conduciría, su juicio en este último caso a la existencia de un enriquecimiento injusto público.

Por su parte, la defensa municipal considera que la conducta procedimental de la actora resulta incorrecta y que no es procedente plantear sus discrepancias en sede de liquidación, ya que - dice - no impugnó en su momento las diversas resoluciones que, sobre la interpretación y la ejecución de las obras, fueron dictadas por la Corporación Local.

Respecto a la discusión puntual de las partidas no le parece, en correlato lógico con lo expuesto, que se discrepe ahora sobre precios, unidades y modificaciones contractuales, que se resolvieron vigente el contrato. En relación a la indemnización por daños y perjuicios sostiene que tratándose de un caso de resolución por incumplimiento su aplicación resulta obvia.

TERCERO

De lo manifestado por las partes constante este proceso, de la prueba en él practicada, así como del expediente administrativo que éste incorpora, la Sala entiende probado lo siguiente: por parte de la mercantil actora se ha manifestado disconformidad con los siguientes aspectos valorativos públicos de la certificación de obra que se encuentra bajo el ordinal 6° y que se constituye en el único elemento de crédito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR