STSJ La Rioja , 14 de Marzo de 2003

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJLR:2003:172
Número de Recurso119/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a catorce de Marzo de 2003.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Félix Méndez Canseco la siguiente:

SENTENCIA N° 115 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 119/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª Beatriz , representada por la Procuradora Dª María Pilar Dufol Pallarés y con asistencia del Letrado Don Iñigo López de Turiso Rodríguez, siendo demandada la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES, URBANISMO Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado de Gobierno y, como codemandado el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora Dª María Teresa León Ortega y con asistencia de la Letrado Dª Mercedes López Martínez; recurso cuya cuantía se estimó en Indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 16 de Marzo de 2001 se interpuso ante esta Sala y en nombre de Dª Beatriz recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 16 de enero de 2001, publicada en el BOP. n° 251, de 18 de enero de 2001 por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana "Plaza de Toros" de Logroño.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 31 de Julio de 2001, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... dicte Sentencia, por la que con imposición de las costas a la Administración demandada:

  1. - Anule la modificación puntual del PGOU "Plaza de Toros", aprobada definitivamente por resolución de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda de 16 de enero de 2001; y reconozca el derecho a indemnización por los perjuicios expuestos en el Fundamento de Derecho Undécimo, cuya cuantía se concretará en ejecución de sentencia.

    Subsidiariamente, anule parcialmente la modificación respecto a los contenidos expuestos en los fundamentos de derecho séptimo, octavo y noveno.

  2. - Reconozca para la parcela N° NUM000 de la CALLE000 una extensión de 420 m2 (o la que resulte de su medición a practicar en ejecución de sentencia, con un aprovechamiento urbanístico de 2.100 m2t de uso característico residencial (o el que resulte de multiplicar por cinco -planta baja y cuatro alturas- la superficie de la finca según medición).

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto, el día 11 de Febrero de 2003, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por pender de resolución en La Sala otros recursos de especial complejidad.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra resolución de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, de 16.1.01, por la que se aprobaba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Logroño ("plaza de toros").

SEGUNDO

Alega, en esencia, la parte recurrente que la modificación puntual litigiosa carece de falta de motivación; que vulnera los artículo 57-h) y 58.1-b) de la Ley 10/1998, de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja; que las determinaciones de dicha modificación puntual obedecen a una causa ilícita, cual es la de dar efectividad a los contenidos de los convenios celebrados entre el Ayuntamiento de Logroño y "Nueva Plaza de Toros, SA."; que dicha modificación puntual es nula al configurar para la ejecución el área ordenada de suelo urbano no consolidado la Unidad L.11.4, "Plaza de Toros", incluyendo sólo los terrenos de citada entidad; que existe desigualdad de tratamiento para los terrenos de la actora en relación con los de "Nueva Plaza de Toros, SA."; que el área delimitada incluye tramos de los viales de dominio y uso público de las calles Doce Ligero, Manzanera y CALLE000 , existiendo una diferencia de 1.044 m2 entre la anterior y la nueva ordenación del Plan General; que es incorrecta la determinación del PGOU. "Plaza de Toros" por la que estima la superficie de la parcela N°

NUM000 de la actora en 392,7 m2, siendo su superficie de 381,96 m2, siendo en todo caso...

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