STSJ La Rioja , 5 de Marzo de 2003

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2003:139
Número de Recurso1/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 5 de marzo de 2003 La Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D. José Félix Méndez Canseco, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA N° 85 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso -administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 1/2002y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Constantino , representado por su procuradora Dª. Lourdes Urdiaín Laucirica y asistido por su letrado D. Pedro José Martínez Ramírez, siendo demandada la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Letrado de Gobierno, recurso cuya cuantía se estimó en Indeterminada.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el día 2 de enero de 2002 se interpuso ante esta Sala y en nombré de D. Constantino , recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Consejería de Agricultura de 30 de octubre de 2000 por la que se deniega la inscripción en el Registro de Viñedos de una parcela.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que fomulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 10 de mayo de 2002, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO que se dicte sentencia por la que se declare inscrita la parcela solicitada y se anule la sanción ".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto el día 4 de marzo de 2003, en que se reunió al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente proceso Resolución de la Consejería de Agricultura de 30 de octubre de 2000 por la que se deniega la inscripción en el Registro de Viñedos de una parcela.

En el escrito de demanda se formulan los siguientes motivos de impugnación: La parte apelante argumenta que reúne los requisitos para la inscripción en el Registro de Viñedo de la Consejería de las 0,79 ha de la finca solicitada.

La Administración alega la inadmisión del presente recurso jurisdiccional a tenor del artículo 69 e) en relación con el artículo 45 ambos de la LJCA y subsidiarimente la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Ha de analizarse por razones procesales la inadmisión del recurso planteada por la Administración.

La Administración...

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