STSJ La Rioja , 23 de Enero de 2003

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2003:37
Número de Recurso368/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a veintitrés de Enero de 2003.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia, del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA N° 22 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 368/2002 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento especial de protección Jurisdiccional de Derechos Fundamentales de la Persona, a instancia del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE LA RIOJA (STE RIOJA), representado por la Procuradora Dª

María Teresa Zuazo Cereceda y con asistencia de la Letrado Dª Pilar Sólo de Zaldivar Astola, siendo demandada la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado de Gobierno y, como codemandada la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE U.G.T. DE LA RIOJA, representada por la Procuradora Dª

Gema Mues Magaña y con asistencia de Letrado, con intervención del MINISTERIO FISCAL; recurso cuya cuantía es Indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 5 de Junio de 2001 se interpuso ante esta Sala y en nombre del Sindicato de Trabajadores de Enseñanza de La Rioja (STE-RIOJA) recurso contencioso-administrativo contra la actuación en vía de hecho de los miembros actuales de la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante la que se ha excluido al recurrente de dicha Mesa.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 31 de Julio de 2002, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando ... dicte Sentencia por la que se estime el presente recurso declarando no ajustada a derecho la actuación en vía de hecho de los miembros actuales de la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, plasmada en el Acta n° 1/2002, correspondiente a las reuniones de 2, 6 y 8 de mayo de la Mesa General de Negociación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la que se modifica la composición de la misma, excluyendo a mi mandante, por suponer una vulneración y lesión del derecho a la libertad sindical que consagra el artículo 28.1 de la Constitución Española, y que ampara a esta parte.

Restableciendo el derecho de esta Organización Sindical a ser miembro a todos los efectos del órgano de representación de conformidad con lo indicado en el Acta n° 2/1999 correspondiente a la reunión de fecha 25 de Marzo de la Mesa General de Negociación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por la que se constituyó, hasta la constitución de una nueva Mesa General derivada de unas nuevas elecciones sindicales.

Anulando el contenido del Acta n° 1/2002, correspondientes a las reuniones de 2, 6 y 8 de mayo de

2002 dada la no presencia de esta parte en las sesiones, teniendo derecho a participar con voz y voto en las mismas.

TERCERO

Trasladada la demanda a los representantes procesales de la Administración demandada, codemandada y Ministerio Fiscal para alegaciones, el Abogado de Gobierno evacuó el trámite solicitando la inadmisión y, subsidiariamente la desestimación de la misma.

Por el Ministerio Fiscal se solicitó la desestimación de la demanda.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó declararlo concluso para Sentencia.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Sindicato actor se impugna la vía de hecho por la que los miembros actuales de la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de La Rioja le han excluido de la misma.

Sostiene el Sindicato demandante que la vía de hecho invocada vulnera la capacidad representativa reconocida en los artículos 6.3 c), 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, privándole injustificadamente del ejercicio legítimo de participación en la negociación colectiva y determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, lo que supone la infracción del derecho de libertad sindical consagrado en el artículo 28.1 de la Constitución Española.

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