STSJ Murcia , 2 de Diciembre de 2002

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2002:3005
Número de Recurso1016/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01414/2002 ROLLO Nº: RSU 1016/2002 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dos de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL ABADÍA VICENTE, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por Dª Blanca y por la empresa SACYR, S.A., contra la sentencia número 0156/2002 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 9 de abril de 2002, dictada en proceso número 0061/2001, sobre Seguridad Social (indemnización), y entablado por Dª Blanca frente a SACYR, S.A., ASEFA, S.A., Seguros y Reaseguros y D. Rafael y esposa.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: 1º) El esposo de la actora D. Carlos Alberto nacido el 27-09-1.963 venía prestando servicio para la Empresa SACYR,S.A. desde el 12-12-1-1.994 con la categoría profesional de Oficial Encofrador de 2ª y retribución mensual total de 186.620 ptas (1.121'61 Euros). 2º) El Sr. Carlos Alberto y la actora estaban unidos por matrimonio desde el 01-09-1.985 y tenían en común dos hijos, María y Oscar , nacidos respectivamente el 27-10-1.986 y el

09-12-1.987. 3º) El Sr. Carlos Alberto sufrió un accidente de trabajo el 11-10-95 a consecuencia del cual perdió la vida. El siniestro tuvo lugar en la presa que SACYR,S.A estaba construyendo en el término municipal de Librilla. 4º) El accidente mortal al que acabamos de referirnos ocurrió de la siguiente forma:

Para la ejecución de los trabajos pertinentes en el muro de contención de la presa, se había instalado por SACYR,S.A. un módulo de encofrado trepante de la casa "PERI", dotado de una plataforma de trabajo o andamio volado. Concretamente, tal módulo de encofrado trepante estaba situado en el bloque nº 5 del muro de la presa a una altura aproximada de 18 o 19 metros. El citado módulo disponía de una plataforma de andamio de tres tablones sustentada por una estructura metálica que no fue realizada originariamente por el fabricante "PERI". En su virtud, esta estructura fue añadida posteriormente por SACYR,S.A. para lo cual procedió asoldar un perfil metálico de sección cuadrada en posición inclinada bajo el horizontal de la estructura, siendo el modo de sujeción a la estructura de dicho módulo de encofrado mediante pasador a cada extremo de la plataforma de trabajo. Todas las soldaduras necesarias para la instalación del citado módulo de encofrado fueron realizadas por el codemandado D. Rafael . La plataforma en cuestión iba provista de barandilla superior, barra intermedia y rodapié por su lado exterior. El módulo de encofrado trepante se había utilizado en el muro de la presa con anterioridad, pasando del bloque 6° al 5°, no siendo utilizado como puesto de trabajo fijo o permanente, teniendo por finalidad primordial facilitar a los trabajadores la tarea de regular los husillos de inclinación del tablero de encofrado. En el momento del accidente, el Sr. Carlos Alberto se encontraba regulando los husillos del tablero de encofrado, momento en el que se rompió el perfil de sustentación del lado izquierdo, inclinándose la plataforma y provocando la caída al vacío del Sr. Carlos Alberto antes que aquella, que posteriormente cayó contra el suelo a pie de presa. En ese momento el trabajador fallecido no llevaba cinturón de seguridad anclado a punto -alguno.

Como consecuencia de los desplazamientos a que son sometidos los módulos de encofrado es fácil y frecuente que se produzcan golpes que afectan a las soldaduras de las plataformas. Estas plataformas de andamios no habían sido sometidas apruebas de carga antes de su instalación en el muro de la presa, ni revisadas suficientemente. Los esfuerzos generados por la plataforma eran soportados por un solo punto de unión entre perfiles, unión que se realizó mediante soldadura eléctrica a pie de obra sin que se acreditara por SACYR, S.A. que la misma fuera sometida a control de calidad alguno. Este punto de unión de la estructura es el que soportaba con mayor intensidad los golpes recibidos durante los traslados de la plataforma en la obra. Realizado un estudio metalográfico del cordón de soldadura de la plataforma desprendida y de la zona térmicamente contigua, se determinó que el cordón de soldadura presentaba una "microestructura de widmanstatten", la cual aparece en aceros al carbono que son enfriados con una alta velocidad tras la soldadura. La presencia de esta microestructura causa una severa fragilización del material, por lo que la estructura de este debe ser normalizada mediante un tratamiento post-soldadura, algo que en el presente caso no se hizo. SACYR, S.A. carecía en el momento del accidente de certificado de andamios para el siniestrado, así como para los demás, de iguales características, instalado en el...

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