STSJ Murcia , 18 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2002:2813
Número de Recurso1161/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 1309/2002 ROLLO Nº: RSU 1161/2002 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dieciocho de Noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la Entidad Pública Empresarial de Correos y Telégrafos, contra la sentencia número 0444/2002 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 12 de julio de 2002, dictada en proceso número 0356/2002, sobre contrato de trabajo, y entablado por Dª Alicia frente a Entidad Pública Empresarial de Correos y Telégrafos.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º) La actora Dª Alicia , ha venido prestado servicios para la entidad demandada, desde 1-12-91, en virtud de diversos contratos temporales, haciéndolo ininterrumpidamente desde 25-7-98 hasta la fecha actual, pues en el periodo anterior hubo interrupciones de contratos por tiempo superior a 20 días, y en concreto desde el 30-5-92 a 1-7-92, desde 7-8-92 a 1-12-92, desde 31-5-93 a 1-7-93, desde 31-7-93 a 1-9-93, desde 23-4-96 a 1-7-96, desde 7-6-97 a 1-7-97, desde 16-2-98 a 15-4-98, desde 8-5-98 a 11-6-98, desde 26-6-98 a 25-7-98. Su categoría profesional ha sido a partir del año 1995, sustituto de ACR. 2º) La actora formuló reclamación a la entidad demandada en fecha 8-6-2001, mediante acto de conciliación que se celebró el día 25- 6-2001. 3º) El Convenio Colectivo aplicable es el publicado para el personal laboral de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos"; y el fallo de la misma fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Alicia contra la Entidad Pública Empresarial de Correos y Telégrafos, debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a la misma, y en consecuencia declaro el derecho de la actora a percibir el complemento salarial de antigüedad, condenando a la entidad demandada al abono del mismo, computando como fecha, a efectos de antigüedad el 25-7-98, y con efectos retroactivos al trienio devengado en el año 2001".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Sr. Abogado del Estado, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario por el Letrado D. Antonio Pérez Hernández, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La parte actora, Dª Alicia , presentó demanda, solicitando que tras admitir a trámite la misma, en reclamación de reconocimiento de derechos (antigüedad), contra la Entidad Pública Empresarial de Correos y Telégrafos, se señalara la fecha para la celebración del acto oral del juicio y, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que, estimando la demanda en su totalidad se condenara a la empresa demandada al reconocimiento y abono del complemento salarial de antigüedad con efectos retroactivos desde el cumplimiento del primer trienio.

La sentencia recurrida estimó la demanda, en los términos que figuran en su fallo.

La parte demandada instrumentó recurso de suplicación, en el que denuncia la infracción de normas de derecho.

La parte recurrida impugnó el recurso y se opuso.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Razones de orden público procesal fuerzan a analizar si concurre nulidad de actuaciones, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este supuesto, pues debe reseñarse que el examen de los requisitos de una demanda y si los cumple corresponde al órgano judicial ex oficio, ya que: "b) En relación con la demanda, la Sala ya ha tenido oportunidad de referir que: "A dicho efecto, se debe indicar qué criterios orientan las decisiones, que son los siguientes: a) las obligaciones procesales de las partes; b) las obligaciones que pesan sobre el órgano jurisdiccional correspondiente; c) el artículo 24 Constitución Española, que debe ser interpretado teniendo en cuenta el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, a la luz del artículo 10 de la Constitución Española; d) la factibilidad del cumplimiento del requisito cuya exigencia se pretende; e) los intereses sustanciales de la justicia (artículo 1 de la Constitución Española). Analizando, más concretamente, los criterios antecedentes, es claro que existen en Derecho Procesal principios básicos, entre los que...

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