STSJ Cataluña , 22 de Diciembre de 2003

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2003:13248
Número de Recurso282/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO Nº: 282/2002 PARTES : María Milagros C/ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA S E N T E N C I A Nº 1318/2003 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO.

D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a veintidós de diciembre de dos mil tres.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 282/2002, seguido a instancia de Doña María Milagros , representada por la Procuradora Doña YOLANDA GROSSO GONZALEZ ALBO, contra la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre Extranjería.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 11 de junio de 2001 la Subdelegación del Gobierno en Barcelona dictó Resolución en el expediente administrativo 01/131609, por virtud de la que, en esencia, se denegó al ciudadano extranjero Doña María Milagros el Permiso de Residencia temporal solicitado.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, de conformidad con el artículo 203.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que ha tenido lugar el día 5 de diciembre de 2003, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Doña María Milagros contra la Resolución de 11 de junio de 2001 de la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA recaída en el expediente administrativo 01/131609, por virtud de la que, en esencia, se denegó al ciudadano extranjero Doña María Milagros el Permiso de Residencia temporal solicitado.

SEGUNDO

La fundamentación del acto impugnado se concreta en los siguientes términos:

"Vista la solicitud de concesión de un...

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