STSJ Cataluña , 18 de Diciembre de 2003

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2003:13048
Número de Recurso71/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación nº 71/2003 Parte apelante: Dº. GRAL. RECURSOS HUMANS - DEP. D'ENSENYAMENT - GENERALITAT DE CATALUNYA Representante de la parte apelante: LLETRAT DE LA GENERALITAT Parte apelada: Begoña Representante de la parte apelada: MIQUEL MARIA PANADES CORTES S E N T E N C I A Nº 314/2003 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. EDUARDO BARRACHINA JUAN Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ D. JOSÉ VICENTE ALVARIÑO ALEJANDRO En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de diciembre de dos mil tres VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12/02/2003 el Juzgado Contencioso Administrativo 5 Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 167/2002, dictó Sentencia Estimatoria del recurso interpuesto contra la Resolución de 1 de febrero de 2002 de la Directora General de Recursos Humanos desestimatoria del recurso de alzada contra Resolución del Cap de Servei de Professorat d'Ensenyament Secundari que desestima petición de readmisión en las listas de profesorado especialista en economía. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 17 de diciembre de 2003.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presento proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 5 de los de Barcelona, de fecha doce de febrero de 2.003, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto anulando la resolución recurrida en primera instancia.

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento el que la parte recurrida no fue readmitida para el curso 2.001-2002 en su condición de profesora interina para impartir la especialidad de economía, tal como había sido con anterioridad y así fue reconocido expresamente por el Departament d'Ensenyament para el mencionado curso 2.001-2.002.

Este Tribunal acepta la exposición de hechos que consta en la sentencia y también los razonamientos jurídicos que se comparten plenamente, por lo que procede por unanimidad a valorar los distintos razonamientos jurídicos aportados por las partes recurrentes y desestimar el recurso de apelación, confirmando íntegramente la sentencia apelada, por los siguientes motivos.

SEGUNDO

El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

La pura rectificación material de errores de hecho o aritméticos no implica una revocación del acto en términos jurídicos. El acto materialmente rectificado sigue teniendo el mismo contenido después de la rectificación, cuya única finalidad es eliminar los errores de transcripción o de simple cuenta con el fin de evitar cualquier posible equívoco. La libertad de rectificación material plantea, sin embargo, dificultades, en la medida en que la Administración puede intentar invocarla para, a través de ella, llegar a realizar verdaderas rectificaciones de concepto sin atenerse a los trámites que establecen los artículos de la propia Ley. El problema radica en determinar las fronteras entre el error de hecho y el error de derecho. Así, se niega el carácter de error de hecho siempre que su aplicación implica un juicio valorativo, o exige una operación de calificación jurídica y, por supuesto, siempre que la rectificación representa realmente una alteración fundamental del sentido del acto. Igualmente, debe negarse la libertad de...

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