STSJ Murcia , 24 de Octubre de 2002

PonenteENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES
ECLIES:TSJMU:2002:2582
Número de Recurso148/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 ROLLO DE APELACIÓN nº 148/2000 SENTENCIA nº 886/2002 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. ABEL ÁNGEL SAEZ DOMENECH Presidente D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER D. ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A Nº 886/2002 En Murcia, a veinticuatro de octubre de dos mil dos. En el Rollo de Apelación nº 148/2000 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 886 de 24 de octubre de 2002 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo 145/99, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Águilas, representada por la Procuradora Doña Cristina Lozano Semitiel y defendida por la Letrada Doña María Antonia García Jiménez y como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Águilas, representado por el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquié y defendido por el Letrado Don Miguel López Navares; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES , quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso en fecha 7 de julio de 2000 por la actora.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte demandada se formuló oposición a la apelación mediante escrito presentado en fecha 4 de septiembre de 2000.

TERCERO

No se solicitó prueba ni se consideró necesaria la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia. Se señaló para votación y fallo el día 11 de octubre de 2002.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que debe ser resuelta en este recurso se refiere a la de su eventual inadmisibilidad. Cuestión que ha sido planteada por la parte recurrida, ya que pretende que, conforme al artículo 85.5 de la Ley de la Jurisdicción, se declare inadmisible por no ser de cuantía indeterminada, sino de determinada cuantía, que no deja a la requerida legalmente.

Pero entiende la Sala que todas las cuestiones relativas a este preciso extremo deben ser aclaradas en el sentido de que lo que se recurrió en su momento, fue un acto administrativo relativo a la concesión de una licencia de obras para el acondicionamiento e instalaciones de un café bar con cocina y sin música en el lugar suficientemente descrito en las actuaciones. De manera que no es la cuantía de coste de las obras, lo que ha de tenerse en cuenta; sino el hecho del otorgamiento de la mencionada licencia, que es lo que realmente se recurre, de manera que, entiende la Sala, que la cuantía es indeterminada.

SEGUNDO

La representación de la parte apelante conduce su recurso a rebatir los argumentos ofrecidos por la...

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