STSJ Cataluña , 17 de Diciembre de 2003

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2003:12981
Número de Recurso3306/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL rollo 3306/2003 mc ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 17 de desembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8034/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Tomás y HABITATGE SOCIAL SA frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 20 de septiembre de 2002 dictado en el procedimiento nº

653/1998 y siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ

JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de junio de 1998 uvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia desestimatoria con fecha 9 de diciembre de 1998.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de suplicación por la actora en 27 de julio de 1999 se dictó

Sentencia que estimó en parte el Recurso, y que posteriormente anulaba por auto de esta Sala de 2 de mayo de 2001, fue resuelta por Sentencia de 7 de junio de 2001 que estimó el recurso formalizado en su día.

TERCERO

En fecha 4 de diciembre de 2001 la parte demandada presenta escrito donde solicita la tramitación de incidente de ejecución. En fecha 7 de enero de 2002 se dicta providencia citando a las partes a comparecencia según prevé el artículo 278 de la L.P.L. En fecha 15 de enero de 2002 la parte actora presenta recurso de reposición contra la providencia de fecha 7 de junio de 2001, dado el correspondiente traslado la parte demandada impugna el recurso de reposición presentado.

CUARTO

En fecha 28 de febrero de 2002 se dictó por el Juzgado Social nº 20 de Barcelona Auto desestimando el recurso de reposición presentado.

QUINTO

Celebrada comparecencia en 6 de marzo de 2002 y practicada la prueba y las diligencias para mejor proveer en fecha 12 de abril de 2002 se dictó Auto por el Juzgado anteriormente mencionado donde constan como hechos:

"1.- El 07.06.01 se dictó Sentencia en el presente procedimiento por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justícia de Cataluña, por la que se declaraba la improcedencia del despido del actor acordado por la empresa codemandada HABITATGE SOCIAL, S.A.; condenando a ésta a que en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la referida resolución, optase por su readmisión o por abonarle una indemnización de 5.040.150 ptas. (30.291'91 euros) y, en ambos casos, a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (01.06.98) hasta la notificación de la referida resolución, a razón de 33.601 ptas.diarias. (201'95 euros).

  1. - El 16.07.01 se notificó a la condenada la Sentencia dictada y por la misma se presentó en fecha 18.07.01 escrito optando por el abono de la indemnización. Opción que se tuvo por ejercitada mediante Providencia de la Sala de fecha 30.07.01.

  2. - La parte demandada mediante escrito de 4 de diciembre de 2001, solicitaba la ejecución de sentencia y la prueba que el citado escrito se solicitaba.

  3. - Se citó a las partes a comparecencia mediante providencia de 7 de enero de 2002, que fue confirmada mediante auto de 28 de febrero de 2002 al desestimar el recurso de reposición formulado por la parte actora contra la citada providencia.

  4. - La comparecencia de 4 de marzo de 2002 se suspendió para llegar a un acuerdo.

  5. - En la comparecencia de 6 de marzo de 2002, ya constaba en los autos toda la documental solicitada por la demandada el 4 de diciembre de 2001, en la misma se acordó como diligencia para mejor proveer que la empresa EPI. SA, certificase si el actor había trabajado por cuenta propia.

  6. - La empresa EPI S.A mediante escrito de 15 de marzo de 2002, manifestaba que el actor no había prestado servicios por cuenta propia en la misma.

  7. - folio 527.- El actor se halla dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos desde 1.11.00.

  8. - Folios 529 a 536, Nóminas del actor en la empresa ENJOY-LLARS S.A, donde consta la categoría profesional la de administrador y puesto de trabajo autónomo desde 1.7.01 a 31.1.02.

  9. - Consta en el folio 490 que el actor ya ha percibido la cantidad de 30.291,91 euros el 22 de enero de 2002, en concepto de indemnización fijada en sentencia por la Sala de lo Social.

  10. - Se dio traslado a las partes de la prueba documental acordada como diligencia para mejor proveer el 19 de marzo de 2002, en comparecencia quienes reiteraron lo manifestado en la anterior comparecencia", y siendo su parte dispositiva:

"SSª Dispone: Se tiene por ejercitada por la empresa demandada Habitatge Social, S.A. la opción por la no readmisión, habiendo ya percibido el actor la indemnización 30.291,91 euros en concepto de indemnización, declarándose en consecuencia rescindida la relación laboral. con efectos de 12 de abril de 2002, se fija la cantidad de 27.620.022 ptas, 165.999,68 euros en concepto de salarios de tramitación que la empresa igualmente debe abonar al trabajador, período 1.6.98 a 1.11.2000. La empresa deberá de consignar en la cuenta de este Juzgado cuando sea firme este auto la diferencia entre lo ya consignado, teniendo en cuenta que de la misma se ha pagado la Indemnización que le correspondía al...

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