STSJ Cataluña , 12 de Diciembre de 2003

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2003:12809
Número de Recurso178/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº. 178/2001.

Partes: D. Luis Enrique , contra la Delegación del Gobierno en Cataluña.

S E N T E N C I A Nº 1282/2003 Ilmos.Sres. Magistrados, D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA.

D. ANTONIO MOYA GARRIDO.

Dª ANA RUBIRA MORENO.

En la Ciudad de Barcelona, a doce de diciembre de dos mil tres VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), la misma ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 178/2001, interpuesto por D. Luis Enrique , representado por el Procurador D.Nicolás Montero Sabaniego, y asistido por el Abogado Sr. Patrici Manzano Gonzalez, contra la Delegación del Gobierno en Cataluña, representada y asistida por el Abogado del Estado; versando este juicio sobre la impugnación de la denegación de la de la renovación de la licencia de armas de la clase E que se dirá. Ha sido Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. ANTONIO MOYA GARRIDO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Cataluña de 27 de junio de 2000, por la que se acordó denegar al actor la renovación de la prórroga de la licencia de armas de la clase E por el mismo solicitada.

Segundo

Mediante la oportuna exposición motivada el Juzgado de lo contencioso- administrativo nº

3 de los de Barcelona, dictada en los autos de procedimiento ordinario 73/2000, elevó a este Tribunal las actuaciones de dicho recurso por si se consideraba competente para conocer del mismo.

Tercero

Asumida por este Tribunal la competencia para conocer de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción; y habiendo despachado las partes los trámites conferidos de demanda y de contestación; en cuyos respectivos escritos, la parte demandante en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que expuso, concluyó interesando se dictara sentencia por la que con estimación del recurso se declarase nula de pleno derecho la resolución recurrida y se condenase a la Administración demandada a dictar nueva resolución por la que se concediera y autorizase al actor la expedición de la licencia de armas de la clase E, con expresa condena en costas a la misma. Por su parte, el Abogado del Estado se opuso al recurso conforme a las consideraciones fácticas y jurídicas de su escrito de contestación, interesando su desestimación.

Cuarto

No habiéndose acordado el recibimiento del juicio a prueba, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública, ni la formulación de escritos de conclusiones, se declararon terminadas las actuaciones y se señaló para la votación y fallo el día cuatro de diciembre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes de necesaria exposición para la adecuada resolución de este recurso, en síntesis, los siguientes: a) el actor el día 19 de abril de 1999 solicitó la concesión de la renovación de su licencia de armas de la clase E, para la práctica de la caza; b) la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Huéscar de 18 de mayo de 1995 condenó al actor como autor de una falta del art. 43,1,letra a, de la Ley de caza que castiga a quién transporte armas desenfundadas y listas para su uso aún cuando no estuvieren cargadas, y le impuso la pena de...

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