STSJ Cataluña , 12 de Diciembre de 2003

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2003:12813
Número de Recurso21/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 21/2000 SENTENCIA Nº 1275/2003 Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS DON ALBERTO ANDRES PEREIRA DON ANTONIO MOYA GARRIDO DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a doce de diciembre de dos mil tres.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 21/2000, interpuesto por DON Jaime , representado por el Procurador DON FERNANDO BERTRAN SANTAMARIA y dirigida por el Letrado DON ODON MARZAL MARQUET, contra la OFICINA ESPAÑOLA DE PATESTES Y MARCAS, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO, y contra TWENTIETH CENTURY FOX FILM CORPORATION, representada por el Procurador DON ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y dirigida por el Letrado DON JESUS GOMEZ MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 16 de septiembre de 1999 por el Director General de la Oficina de Patentes y Marcas, que estima el recurso formulado contra la resolución de 5 de enero de 1999, que concedía al recurrente la marca nacional número 2.120.090/0, clase 35, distintivo FOXMUSIC, tipo denominativa.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia estimando el recurso, declarando la nulidad de la resolución recurrida y ordenando a la Administración la concesión de la marca.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso y lo mismo pidió la codemandada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 15 de mayo de 2001, con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 12 de diciembre de 2003.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 16 de septiembre de 1999 por el Director General de la Oficina de Patentes y Marcas, que estima el recurso formulado contra la resolución de 5 de enero de 1999, que concedía al recurrente la marca nacional número 2.120.090/0, clase 35, distintivo FOXMUSIC, tipo denominativa, que distingue servicios de contrataciones artísticas.

Se recoge en el acto impugnado que concurren los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro del artículo 12.1 de la Ley de Marcas, ya que la marca impugnada 2.123.090 "FOX MUSIC"

presenta evidentes semejanzas de conjunto con las marcas recurrentes "FOX (1.943.843 y otras, "TWENTIETH CENTURY-FOX" (988.367) y otras), "20th. CENTURY FOX" con gráfico (1.029.035); "FOXVIDEO" (1.685.140 y otra), FOX RECORDS" (1.732.352 y otra), debido a la común reivindicación del término FOX como distintivo más característico en todas ellas, término que en la marca recurrida se acompaña de un vocablo genérico, lo que la acerca aún más a algunos de los signos recurrentes con formación paralela (FOXVIDEO, FOX RECORDS). A ello se añade la conexión aplicativa de la marca impugnada, que distingue "servicios de contrataciones artísticas, con las marcas recurrentes, que distinguen diversos productos y servicios...

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