STSJ Murcia , 24 de Julio de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:1994
Número de Recurso170/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

4 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 170/99 SENTENCIA nº. 738/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Joaquín Moreno Grau D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 738/02 En Murcia a veinticuatro de julio de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 170/99, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 725.000 ptas., y referido a: responsabilidad patrimonial.

Parte demandante:

D. Jose Manuel , representado por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y defendido por el Abogado D. José Vidal Salmerón.

Parte demandada:

EL AYUNTAMIENTO DE LAS TORRES DE COTILLAS, representado por el Procurador Sr. García Mórtensen y defendido por el Abogado D. Diego de Ramón Hernández.

Acto administrativo impugnado:

Desestimación presunta por silencio administrativo por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas de la solicitud de fecha 31 de julio de 1998 presentada por el actor en reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el vehículo de su propiedad en cuantía de 725.000 ptas. en concepto de responsabilidad patrimonial por el anormal funcionamiento de los servicios públicos.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas en el accidente sufrido por el actor condenándole a pesar por dicha declaración y al resarcimiento de los daños del vehículo de su propiedad y a los perjuicios sufridos como perjudicado y que ascienden a la cantidad líquida de 725.000 pesetas, más costas procesales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 1-2-99, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico el acto recurrido.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba, por no haber sido solicitado por ninguna de las partes.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 12-7-02.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las cuestiones litigiosas a resolver en el presente recurso contencioso administrativo pueden sintetizarse en las siguientes:

1) Si el presente recurso contencioso administrativo es inadmisible como alega el Ayuntamiento demandado por no existir acto presunto recurrible al no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATC 209/2004, 2 de Junio de 2004
    • España
    • 2 June 2004
    ...por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el recurso contencioso-administrativo núm. 170/99, por considerar que vulnera el art. 24.1 El demandante de amparo imputa a la Sentencia recurrida la vulneración del derecho a la tutela judicial efec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR