STSJ Cataluña , 4 de Diciembre de 2003
Ponente | FRANCISCO DIAZ FRAILE |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:12442 |
Número de Recurso | 163/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación nº 163/02 Partes: CONTROL LOGISTICOS AEROPORTUARIOS C/ AYUNTAMIENTO DE PRAT DE LLOBREGAT S E N T E N C I A Nº 1439 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE D. JUAN BERTRÁN CASTELLS En la ciudad de Barcelona, a cuatro de Diciembre de dos mil tres VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 163/02, interpuesto por CONTROL LOGISTICOS AEROPORTUARIOS , representado y asistido de letrado, contra AYUNTAMIENTO DEL PRAT DE LLOBREGAT, representado y asistido de Letrado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA.
ANTECEDENTESDEHECHO
Por esta Sala y Sección se dictó sentencia de fecha 14 de Mayo de 2003 en el presente rollo de apelación nº 163/02 por la que se declara imponer las costas de esta segunda instancia a la parte recurrente.
Con fecha 15 de Julio del año en curso se procedió a la práctica de la correspondiente tasación de costas, que asciende a la cantidad de 1521,49 Euros , en concepto de minuta de Letrada de la Sra. Llagostera Sancerni , según minuta.
Con fecha 31 de Julio de 2003, se presentó escrito por la parte actora, impugnando dicha tasación de costas por indebidos, y admitida la impugnación, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley, señalándose finalmente para votación y fallo el día 3 de diciembre de 2003.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La parte apelante ha impugnado, al amparo del artículo 245 de la L.E.C., la tasación de costas practicada por el Secretario Judicial, cuya impugnación pasamos a resolver en cada uno de sus motivos, a los que se ha opuesto la apelada en el correspondiente trámite de alegaciones conferido.
En primer lugar, se aduce que la totalidad de las costas que se reclaman son indebidas en aplicación del artículo 242.2 de la L.E.C., y ello al no haberse aportado justificante alguno del abono de los honorarios y derechos que son objeto de reclamación. Este primer motivo no puede prosperar, a cuyo efecto basta con traer a colación la sentencia del Tribunal Supremo de 24/6/2002, que dijo lo siguiente (en lo que ahora importa) : << Interesa ante todo precisar que el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil distingue entre gastos del proceso, que son aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicha proceso, y costas, que son parte de aquellos que se refieren, entre otras, a los honorarios de la defensa y derechos arancelarios de los Procuradores, sujetándose dichos conceptos a reglas distintas, de suerte que la exigencia de la justificación de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso se reclama esta referido a aquellos primeros gastos, no así a los derechos de los Procuradores y honorarios de los Letrados, que se rigen específicamente por lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 242 de dicha Ley >>.
Subsidiariamente, y al amparo del artículo 241.1.1º de la L.E.C., en relación con el artículo 447.2 de la L.O.P.J., se impugnan por indebidos los derechos del procurador de la parte apelada al no ser preceptiva su intervención, que tampoco puede prosperar a la vista de la jurisprudencia en la materia.
Es de interés recordar lo que dijo a este propósito la sentencia del Tribunal Supremo de 29/3/2000, que fue lo siguiente : << Esta Sala ha...
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