STSJ Cataluña , 27 de Noviembre de 2003
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:11997 |
Número de Recurso | 1176/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 1176/98 Partes: Pedro C/ AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
S E N T E N C I A Nº 1406 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil tres.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
1176/98, interpuesto por D. Pedro , en su calidad de funcionario ejerce su propia representación y defensa, contra LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA , representado y asistido por EL LETRADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.
Por el actor D. Pedro , actuando en nombre y representación propia, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación denuncia presentado con registro de entrada nº 025001 de fecha 6-10-97 y escrito en reclamación en queja .
Acordada la incoacción de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por Auto de fecha quince de septiembre de dos mil uno la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba y finalmente se señalo día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 21 de noviembre del año en curso a las 11 horas.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La Jurisprudencia ha señalado que en materia sancionadora, la actividad y los derechos de los particulares se limitan a denunciar los hechos ante la Administración Pública...
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