STSJ Cataluña , 25 de Noviembre de 2003
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:11874 |
Número de Recurso | 3004/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 3004/1998 Parte actora: PEÑA BLANCA S.A. Parte demandada: T E A R CATALUNYA Parte codemandada: DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES SENTENCIA nº 1207/2003 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ En Barcelona, a veinticinco de noviembre de dos mil tres.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por PEÑA BLANCA S.A. representado por el SR. CARLOS TESTOR OLSINA y asistido por el Letrado SR. TRINIDAD REMEZAL SOLANO contra la Administración demandada T E A R CATALUNYA y DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES, actuando en nombre y representación de misma el ABOGADO DEL ESTADO.
Es parte codemandada la Administración DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES , representada y asistida por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa al parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Se impugna la resolución del TEARC de fecha 22 de julio de 1998 que desestimaba la reclamación económico-administrativa número 08/02043/96, interpuesta por el demandante contra el acuerdo dictado por la Delegación Territorial de Barcelona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La cuestión controvertida se refiere a los intereses de demora liquidados por la Administración. Tal liquidación trae causa de la escritura de fecha 20 de diciembre de 1985 por la que se formalizaba el acuerdo de ampliación de capital social cuyo desembolso se efectuó mediante aportaciones de terrenos destinados a viviendas de protección oficial. La Oficina Gestora requirió a la...
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