STSJ Murcia , 27 de Marzo de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:898
Número de Recurso694/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 694/99 SENTENCIA nº. 311/2001 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Dª Mariano Espinosa de rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 311/02 En Murcia, a veintisiete de marzo de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 694/99, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: reversión expropiatoria.

Parte demandante:

Dª Amanda , representada por la Procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat y dirigida por el Letrado D. Andrés García Gómez.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Desestimación presunta por silencio administrativo por el Ministerio de Fomento del recurso ordinario formulado contra el acuerdo de la Delegación del Gobierno de Murcia de fecha 11 de noviembre de 1998, por el que se deniega a la actora el derecho de reversión de los terrenos expropiados como consecuencia de la obra 7-MU-324, autovía Alicante-Murcia, tramo 0.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho de mi representada a la reversión de parte de los terrenos en su día expropiados para la construcción de la Autovía Murcia-Alicante, tramo 0, proyecto 7-MU-324, ahora incluidos en el proyecto de reparcelación del estudio de detalle del C.R. 8 de Murcia, declarando no ajustadas a Derecho las resoluciones que desestiman el ejercicio de dicho derecho y con pronunciamiento de ilegalidad del procedimiento seguido para dicha desestimación, con condena en costas a la demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14-6-99, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 15-3-02.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con carácter previo procede señalar que si bien es cierto que esta Sala dicto la sentencia 953/01, de 31 de diciembre, resolviendo el recurso 2551/98 interpuesto por la actora contra la denegación presunta por silencio administrativo de la solicitud de reversión, lo inadmitió por no haber agotado la vía administrativa (art. 82. C)de la LJCA de 1956, en relación con el art. 37.1 de la citada Ley Jurisdiccional y con el art. 109.a) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), teniendo en cuenta que no había solicitado, frente a su inicial petición, certificación de acto presunto, y que, posteriormente, no interpuso el, en aquel momento, preceptivo, recurso ordinario ante el Ministerio de Fomento, de acuerdo con el art. 67.3 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Dirigido el presente recurso contra la desestimación presunta por el Ministerio de Fomento del referido recurso ordinario, formulado contra el acuerdo de la Delegación del Gobierno de Murcia de fecha 11 de noviembre de 1998, que deniega a la actora el derecho de reversión de los terrenos sobrantes expropiados para la ejecución de la obra 7-MU-324, autovía Alicante-Murcia, tramo 0, no existe óbice alguno de carácter formal para entrar a conocer sobre el fondo del asunto, consistente en determinar si dichos actos impugnados son conformes a derecho.

SEGUNDO

Consta acreditado que con fecha 17 de abril de 1997 la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia remitió a la actora un escrito ofreciéndole la reversión de parte de los terrenos que le habían sido expropiados con motivo de la obra 7-MU-324, Nueva Carretera Autovía Murcia-Alicante tramo 0, Enlace N-301, Norte Ronda Oeste de...

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