STSJ Cataluña , 11 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:11181
Número de Recurso281/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 11 de noviembre de 2.003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6984/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 3 de los de Barcelona de fecha 30 de septiembre de 2.002 dictada en el procedimiento nº. 281/2002 y siendo recurrida María Cristina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de abril de 2.002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2.002 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por María Cristina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y declaro a la actora en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo, con origen en enfermedad común y condeno a la entidad gestora a que le reconozca una pensión vitalicia y mensual equivalente al 75 por 100 de su base reguladora de 301,04 euros, todo ello más mejoras y revalorizaciones correspondientes y con efectos desde el 17 de septiembre de 2001."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante María Cristina , nacida el 31 de agosto de 1945, con DNI NUM000 , afiliada al sistema de la seguridad social y en situación asimilada al alta por convenio especial del Régimen Especial de Empleados de Hogar, solicitó el 17 de septiembre de 2001 la prestación por incapacidad permanente.

  2. - Después de ser visitada por el Centre de Reconeixements i Avaluació Mèdics el 31 de octubre de 2001, y previa propuesta de incapacidad permanente en grado total de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 10 de enero de 2002, se resolvió que no procedía declarar a la actora en grado alguno de incapacidad, derivada de enfermedad común, al no reunir el período mínimo de cotización exigido, acreditando sólo 3.017 días. Las lesiones que constan en dicha resolución son: "aplastamiento vertebral D12, lumbartrosis moderada, espondiloartropatía HLKA-B27 (+), probablemente artritis reactiva; gonartrosis bilateral severa en la derecha con derrame articular; distimia severa, síndrome depresivo que no mejora con el tratamiento".

  3. - Contra esta resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución expresa de la entidad gestora de 1 de marzo de 2002.

  4. - La profesión habitual de la actora es la de empleada de hogar.

  5. - La actora suscribió convenio especial con efectos de 20 de enero de 2000, acreditando pagos a Tesorería General de la Seguridad Social por las cotizaciones de dicho convenio especial hasta el mes de agosto de 2001.

  6. - Por resolución de 23 de febrero de 2000 de la entidad gestora demandada se desestimó la solicitud de incapacidad permanente de la actora, por no reunir el período mínimo de carencia. Las lesiones del dictamen médico del CRAM emitid el 1 de febrero de 2000, recogidas en dicha resolución son:

    "aplastamiento vertebral D12, espóndilo-artropatía, sacroileitis radiológica HLA-B27 +, probablemente de tipo artritis reactiva a Clahamydia en tratamiento y control".

  7. - El 22 de noviembre de 2000 se dicta nueva resolución en la que se declara que la demandante no reunía grado alguno de incapacidad, al no acreditar el período mínimo de cotización. Las lesiones recogidas en dicha resolución fueron; "distimia depresiva en tratamiento, gonartrosis derecha avanzada, aplastamiento vertebral D12 marcado, sacroileitis HLA B" +, limitación funcional rodilla derecha y raquis dorsolumbar.

  8. - La base reguladora de la prestación propuesta por el INSS en virtud de las cotizaciones efectuadas hasta el 20 de enero de 2000 es de 196,05 euros. La base reguladora alternativa, computadas las cotizaciones efectuadas al convenio especial, asciende a 301,04 euros.

  9. - El período de carencia preciso para acceder a la prestación es de 3.100 días dentro de los diez años anteriores al hecho causante. Hasta el 1 de febrero de 2000 acredita 2.789 días de cotización efectiva más 228 asimilados por pagas extras, siendo el número total de 3.017 días cotizados.

  10. - Las...

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