STSJ Cataluña , 11 de Noviembre de 2003
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:11185 |
Número de Recurso | 813/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 813/98 Partes: Mercedes C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA.
Codemandado: AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA Y AIG EUROPE, S.A S E N T E N C I A Nº 1336 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil tres VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
813/98, interpuesto por Dª. Mercedes , representado y asistido por el letrado D. HERNÁN DE RIVERA TORRAS , contra AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el procurador D. RAMÓN FEIXO BERGADA y asistido por el letrado D. ALEXANDRE PEÑALVER. Ha sido parte codemandada AIG EUROPE S.A representada y asistida por el procurador D. FRANCISCO PASCUAL PASCUAL Y AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA representada por el procurador D. JOSÉ PUIG OLIVET- SERRA y asistida por el letrado D. MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 18.12.97 denegatoria de la solicitud de indemnización en relación a la caída sufrida en el Moll D'Espanya el 18.12.96.
Acordada la incoacción de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por Auto de fecha dieciséis de octubre de dos mil uno la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba y se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y finalmente se señaló día y hora para...
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