STSJ Murcia , 22 de Febrero de 2002

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2002:517
Número de Recurso958/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº: 958/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA NÚM. 102/2002 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados En Murcia, a veintidós de Febrero de dos mil dos. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 958/2000 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO DE PERSONAL, en cuantía de 288.318 pesetas (1.732'83), interpuesto por don Juan Antonio , representado y defendido por sí mismo, y en el que ha sido parte demandada la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución de fecha 14 de febrero de 2000, de la Subdirección de Gestión de Personal, de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, sobre abono de complementos correspondientes a subsidio.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6-4-2000, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se dicte en su día sentencia por la cual se anule la resolución recurrida y se le reconozca al actor el derecho a percibir un haber regulador del 200 por 100, de la pensión concedida por jubilación por incapacidad permanente, al ser motivada dicha jubilación por un accidente en acto de servicio, ya que fue el factor motivador el que agravó su situación.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 15-2-2002, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida acuerda literalmente lo siguiente: "Por entender que la resolución de la petición efectuada no es competencia de esta Entidad Empresarial, se abstiene de pronunciarse sobre la misma". En cuanto a la petición concreta, se hace constar en la propia resolución que don Juan Antonio , jubilado por incapacidad permanente con fecha 21-8-1998,...

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