STSJ Cataluña , 24 de Octubre de 2003

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2003:10625
Número de Recurso4136/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4136/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 24 de octubre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6715/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Ángeles frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 21 de febrero de 2003 dictada en el procedimiento nº 6/2003 y siendo recurrido/a DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION, S.A. (DIASA). Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de enero de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demandada interpuesta por Doña Ángeles contra DISTRIBUIDORA INTENCIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A. (DIASA), debo absolver a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora ha venido prestando servicios en la localidad de Barcelona, en el centro de trabajo calle Lisboa nº 26, para la empresa demandada, dedicada a comercio de alimentación, sujeta al Convenio Colectivo de Trabajo de Supermercados y Autoservicios de Alimentación de Barcelona y Provincia, con la categoría profesional de auxiliar de caja (Grupo IV nivel 2), antigüedad de 18 de noviembre de 1998 y salario mensual bruto incluida la parte proporcional de pagas extras de 1.120,98 E, con horario de 40 horas semanales distribuidas de lunes a sábados, siendo afiliada del sindicato CCOO desde 1 de septiembre de 2001, siendo su número personal en la empresa el 32.095 (hecho primero de la demanda en los extremos aceptados por la demandada en el acto de juicio, hecho cuarto de la demanda, interrogatorio actora folio 61 reverso, hojas de salario folios 67 a 78 y 139 a 155, contrato de trabajo folio 79.80, 129 a 137, informe vida laboral folio 81)

SEGUNDO

En fecha 9 de diciembre de 2002, la empresa entregó a la actora comunicación escrita en la que procedía a su despido con efectos desde dicha fecha en la que se le imputaba no haber registrado en la forma debida en la caja registradora, en días distintos, las ventas de diversos productos por lo que no quedaba constancia ni reflejo alguno de las mismas ni de que se hubiere efectuado su cobro. En concreto el día 2 de octubre de 2002 un producto de importe 5.02 E, el día 24 de octubre de 2002, un producto de importe 10.55 E, el día 19 de noviembre de 2002, un producto de importe 10.04 E y el día 25 de noviembre de 2002 dos productos de importe 10.99 E (carta de despido obrante a folios 7.8. 126 y 127 que se dan por reproducidos)

TERCERO

Previamente, el día 4 de diciembre de 2002, la demandada dió conocimiento de su decisión a la Delegada Sindical de la Sección Sindical de CCOO en la entidad demandada (documentos folios 118 a 121, reconocimiento en juicio por la parte actora de haberse cumplido el trámite de audiencia folio 61).

CUARTO

La actora no registró en la caja registradora las ventas de diversos productos por lo que no quedaba constancia ni reflejo alguno de las mismas ni de que se hubiere efectuado su cobro, no entregando tiket al cliente. En concreto el día 2 de octubre de 2002 un producto de importe 5,02 E, el día 24 de octubre de 2002, un producto de importe 10,55 E, el día 19 de noviembre de 2002 un producto de importe 10.04 E y el día 25 de noviembre de 2002 un producto por importe de 10,99 E (testifical...

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