STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Diciembre de 2002

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2002:17663
Número de Recurso459/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 459/01.

Ponente Sr. Ramón Cueto Pérez.

Recurrente: Proc. Fabiola Jezzabel Simón Bullido.

Demandado: Ldo. CAM. Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 1873 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez.

Dª Pilar Maldonado Muñoz.

En Madrid a 14 de Diciembre de 2002.

Visto por la Sección del margen el recurso n° 459/01 interpuesto por la Procuradora Dª Fabiola Jezzabel Simón Bullido, en nombré y representación de la mercantil ALCALA INDUSTRIAL, SA., contra resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de fecha 19 de diciembre de 1997, sobre infracción de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y en el que la Administración Autónomica demandada ha estado representada y dirigida por Letrado de sus Servicios jurídicos, siendo la cuantía del recurso de 1.500.000 pesetas, (9015,18 euros).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de Diciembre de 2002.

Siendo Ponente Itmo. Sr. Magistrado Ramón Cueto Pérez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la actora "ALCALA INDUSTRIAL, SA.", impugna en este recurso jurisdiccional la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de fecha 19 de diciembre de 1997, desestimatoria del recurso interpuesto contra anterior resolución de la Dirección General de Trabajo y Empleo de fecha 23 de julio de 1997 por la que se le impone una sanción de 1.500.000 pesetas por incumplimiento de medidas de seguridad y protección de riesgos laborales, como consecuencia de los hechos imputados en el Acta de Infracción n° 1667/97, en la que se hizo constar lo siguiente:

Practicada actuación inspectora mediante visita girada en fechas 2 de octuabre y 16 de diciembre de 1996, al centro de trabjao de esa Empresa en Carrt. Alcalá de Henares-Torrejón, Km. 1,600 se comprueba los siguientes incumplimientos en materia de Seguridad e Higiene que motiva la presente Acta:

  1. En la zona de cataforesis existe una visible nube de color blanco acumulada en su parte superior por la carencia de un sistema de aspiración adecuado y eficaz, que hace que se expanda esos vapores por el resto de la nave. En ocasión a una anterior actuación inspectora, ya se formuló sobre este aspecto Requerimiento (fecha de salida 17-6-1996), en los siguientes términos "La zona de cataforesis habrá de contar con un sistema de eliminación de humos lo suficinete eficaz para evitar acumulaciones en dicha zona y en los aledaños".

A tenor de lo comprobado la Empresa no ha adoptado ninguna medida para evitar la acumulación dichos vapores, no justificando la razón o los motivos que pudieran existir para no haber llevado a cabo lo requerido.

Se infringe el art. 30.2 de la OM. de 9 de marzo de 1971, Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, (BOE. del 16 y 17 de marzo de 1971),en relación con el art. 14 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, ley de Prevención de Riesgos Laborales (BOE. del 10 de noviembre de 1995).

Se califica como falta grave en grado mínimo de conformidad con el art. 47.16.b y art. 49 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, proponiéndose una sanción de 500.000 pesetas, en virtud del art. 49.4 de la señalada ley. 2° En el momento de la visita el día 16 de diciembre de 1996, era muy intenso el ruido procedente de la máquina lavadora, antigua máquina "camping", no habiendo adoptado la Empresa las medidas de las previstas por el Real Decreto 1316/1989 de 27 de octubre (BOE. del 2 de noviembre de 1989) ante esa situación de ruido, a pesar que que dichos trabajos se realizan periódicamente.

Se infringe el art. 3 del Real Decreto 1316/1989 de 27 de octubre sobre protección frente al ruido, al no haber realizado respecto a ese puesto, la obligación previa e inicial de evaluar al nivel de ruido existente en ese puesto, y que en base a ese nivel obtenido, adoptar las medidas preventivas que señala la propia normativa, en relación con el art. 14 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre.

Se califica como falta grave en grado mínimo de conformidad con el art. 47.1 y 49 de la 31/1995 de 8 de noviembre, proponiéndose una sanción de 500.000 pesetas en virtud del art. 49.4 de la señalada Ley. 3° La Empresa aún a pesar del Requerimiento realizado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en escrito de fecha de salida 17-6-1996, para que se de cumplimiento a lo establecido en el art. 16 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre (BOE. de 10 de noviembre de 1995) de Prevención de Riesgos Laborales, de la obligatoriedad de realizar la evaluación de riesgos, en fecha 16 de diciembre de 1996 no lo había iniciado.

Se infringe el art. 16 de la ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de...

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