STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE TRUJILLO CALVO
ECLIES:TSJM:2002:17634
Número de Recurso349/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA-GRUPO DE APOYO RECURSO N° 349/2002 SENTENCIA Nº 35 PRESIDENTE Don Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS Don Francisco Javier Sancho Cuesta Don Francisco José Trujillo Calvo En Madrid a trece de diciembre de 2002 Vistos los autos del recuso número 349/2002 que ante esta Sala ha promovido el Procurador Don Miguel Angel Aparicio Urcia en nombre y representación de Don Claudio , frente a la desestimación de 27 de diciembre de 2001 del recurso de alzada instado frente a la resolución dictada por la Jefatura del Servicio del Puesto Fronterizo de Madrid-Barajas (Dirección General del Policía) de fecha 8 de junio de 2001, relativa a denegación de entrada en territorio nacional y retorno s su lugar de procedencia. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo.

Sr. Don Francisco José Trujillo Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos tramites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 8 de mayo de 2002 en el que, tras exponer los hechos y de derechos que estimó oportunos, solicito la anulación de la referida resolución.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito de 22 de julio de 2002, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes la apertura del período probatorio, ni la celebración de vista, ni el trámite de conclusiones, se señalo para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el aquí demandante, de nacionalidad ecuatoriana, efectúa de la resolución dictada por la Dirección General de la Policía de 27 de diciembre de 2001 del recurso de alzada instado frente a la resolución dictada por la Jefatura del Servicio del Puesto Fronterizo de Madrid-Barajas (Dirección, General del Policía) de fecha 8 de junio de 2001, relativa a denegación de entrada en territorio nacional y retorno a su lugar de procedencia.

En la expresada resolución se hace constar como motivo de la denegación el no presentar el actor los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de su estancia en España, en aplicación del artículo 5.1 c) del Acuerdo de Schengen y articulo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000

SEGUNDO

Enumera el recurrente diferentes preceptos que considera infringidos, sin articular, motivación de las denuncias que quisiera exponer no obstante en atención al contenido global de la pretensión y al carácter tuitivo de La Jurisdicción procede el análisis de la relación articular supuesta en su motivación.

Considera el recurrente infringidos los artículos 5.1.c) del Convenio De Schengen; el artículo 23.1 de la Ley 4/2000, vigente artículo 25.1 tras la reforma operada por la Ley Orgánica 8/2000; artículo 9.3 de la Constitución y artículo 24 de la Constitución Española.

Manteniendo el orden formal que en toda resolución debe primar, deberá analizarse con carácter previo a la resolución del fondo del litigio aquellos aspectos meramente formales, de los que destaca la alegación referida a la ausencia de motivación de la resolución recurrida y a la presunta indefensión generada por la actuación de la Administración pretensión que deberá sufrir la suerte desestimatoria en consonancia con el texto riel acto impugnado en el que se indica que "el artículo 25 de la Ley Orgánica 4/200, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social de modificada por la L.O. 8/2000, norma que establece entre otros, el de presentar, en su caso, los documentos...

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