STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Diciembre de 2002

PonenteJULIO MANUEL VAZQUEZ GUZMAN
ECLIES:TSJM:2002:17143
Número de Recurso24/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

ML RECURSO N° 24/2.000 PONENTE SR. Julio Manuel Vázquez Guzmán SENTENCIA N°

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Mercedes Moradas Blanco D. Santiago de Andrés Fuentes Dª Carmen Álvarez Theurer D. Julio Manuel Vázquez Guzmán En la Villa de Madrid, a seis de diciembre de dos mil dos. Vistos por esta Sección, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos de recurso contencioso-administrativo número 24/2.000, promovido por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Rodríguez Montaut, luego sustituido por su compañera Dª Almudena González García, en nombre y representación de la entidad JULIUS SÄMANN Ltd domiciliada en Suiza frente a la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 29 de septiembre de 1.998, que desestimó el recurso ordinario interpuesto frente a la resolución, de 7 de diciembre de 1.998, que denegó la inscripción registral de la marca mixta n° 2.119.967, KRAWEHL en Clase 5.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que manteniendo la denegación de la solicitud de registro de la marca 2.119.967, se estime también la oposición de la demandante, declarando la incompatibilidad de la citada marca con las de la entidad recurrente, condenando a la Administración a estar y pasar por tales declaraciones.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contestó la demanda oponiéndose a la misma, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 5 de diciembre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. D. Julio Manuel Vázquez Guzmán, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la representación procesal de la Entidad JULIUS SÄMANN Ltd., se dirige frente la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 29 de septiembre de 1.999, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la hoy actora contra la resolución de la propia Oficina, fechada el 7 de diciembre de 1.998, y por la que se denegaba la inscripción de la marca mixta n° 2.119.957 "KRAWEHL" para la Clase 5, ambientadores, por entender que existía incompatibilidad con la marca internacional n° 397.210 "Krewel" y no tener en cuenta las oposiciones de las marcas de la entidad demandante. Pretende la recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho y no tanto en cuanto deciden denegar la inscripción pretendida, consistente en un gráfico de abeto con la leyenda Krawehl, solución que se pretende sea confirmada, sino porque la misma se produjo sin apreciar la manifiesta incompatibilidad entre la marca cuya inscripción se pretendía y las de su titularidad, números 1.575.391 y los internacionales 328.915 y 328.917, lo que haría entrar en juego, y frente a lo argumentado por la Oficina Española de Patentes y Marcas, la prohibición a que alude el artículo 12. 1.a) de la ya derogada Ley 32/88, de 10 de noviembre. La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en su escrito de contestación unido a las actuaciones.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones vertidas por la recurrente en su escrito de demanda en favor de la concreta pretensión esgrimida, la...

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