STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Diciembre de 2002

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2002:16987
Número de Recurso2109/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 2109/98.

Ponente Sr. Ramón Cueto Pérez.

Recurrente: Proc. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz.

Demandado: Ldo. CAM. Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 1832 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez.

Dª Pilar Maldonado Muñoz.

En Madrid a 4 de Diciembre de 2002.

Visto por la Sección del margen el recurso n° 2109/98 interpuesto por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de la mercantil SMITHKLINE BEECHAM, SA., contra resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de fecha 24 de junio de 1998, sobre cesión ilegal de trabajador y en el que la Administración Autonómica demandada ha estado representada y dirigida por Letrado de sus Servicios jurídicos, siendo la cuantía del recurso de 1.000.000 pesetas, (6.010,12 euros).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de Diciembre de 2002.

Siendo Ponente Iltmo. Sr. Magistrado Ramón Cueto Pérez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso jurisdiccional por la representación legal de la empresa SMITHKLINE BEECHAM, SA., la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de fecha 24 de junio de 1998, desestimatoria del recurso interpuesto contra anterior resolución de la Dirección General de Trabajo y Empleo de 2 de febrero de 1998, por el que se le impuso uan sanción de un millón de pesetas por cesión ilegal de trabajadores, a virtud de los hechos recogidos por al Inspección de Trabajo en el Acta de Infracción de Trabajo n° 6059/97, de fecha 30 de julio de 1997, del siguiente tenor literal:

Como consecuencia de las inspecciones efectuadas el 8 y 29 de abril de 1997 y el 23 de mayo de 1997 a la Empresa EUROCEN CENTRO NORTE, SA., (en adelante y abreviadamente EUROCEN) con domicilio en Ronda de Poniente n° 6 de TRES CANTOS (MADRID), así como de a inspección e investigaciones realizadas en la empresa SMITHKLINE BEECHAM SA., a efectos de comprobar el objeto, la forma y condiciones de ejecución material de la contrata suscrita por ambas, I. SE HAN COMPROBADO LOS SIGUIENTES HECHOS:

  1. - En relación con la empresa SMITHKLINE BEECHAM, SA., dedicada a la fabricación y venta de productos farmacéuticos (en adelante y abreviadamente BEECHAM), tras inspección efectuada el 29-4-97 en el centro de trabajo de la misma sito en C/Valle de la Fuenfría n° 3, en el barrio de Mirasierra de Madrid y la posteriormente realizada el 20-5-97, se comprueba lo siguiente:

    1. Esta empresa suscribió el 26-10-96 una contrata con Eurocen Centro Norte, SA. con una duración inicial de 6 meses a contar desde el 1-12-96, "para la realización de los trabajos de fotocopias de Departamento de Información Médica". "El coste total de los servicios contratados se establece en 948.000 pesetas... y comprende el servicio los seis meses del año en la jornada laboral de la compañía". (Cláusula sexta).

    2. Para realizar tales trabajos EUROCEN CENTRO NORTE SA. contrata desde el 2-12- 96 por seis meses a D. Jon , como auxiliar administrativo, mediante contrato a tiempo parcial con una jornada de 35 horas semanales y una retribución de 85.000 pesetas, brutas mensuales, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. El contrato está formalizado en nombre de EUROCEN por Dª Elena , como apoderado y en esa fecha Gerente de ALTA GESTION CENTRO NORTE ETT SA. Así mismo, la Sra. Elena suscribe un documento de 1-12-96, titulado "procedimiento operativo" en el que figura como "jefe de Proyectos de EUROCEN CN", cuando en esa fecha no consta como trabajadora de esta empresa. Igualmene se hace constar en dicho documento al citado trabajador como "responsable al servicio de Eurocen" a BEECHAM, cuando en su contrato no consta tal función, ni tampoco, que perciba retribución específica por la misma c) Se mantiene entrevista con D. Jesús Ángel , como Gerente de desarrollo de Recursos Humanos y con Dª Claudia , como responsable del Departamento de Información Médica de la empresa BEECHAM, quien señala que en el mismo trabaja D. Jon y que su trabajo se inserta dentro de un servicio que dicho Departamento realiza para los médicos clientes a quienes gratuitamente se les facilitan las revistas, artículos o información científico médica que les solicitan a través de sus servicios comerciales.

    La función de Jon consiste en hacer las fotocopias de revistas o artículos que le encargan los técnicos del Departamento y que estos han seleccionado en base a la petición de cada médico. Así mismo anota informáticamente las solicitudes de información que llegan al Departamento y las que son atendidas, con indicación del médico solicitante y de la revista o artículo remitido. Lógicamente trabaja dentro del horario del Departamento (de 8 a 15 hs) con los medios materiales de BEECHAM y siguiendo las instrucciones de la encargada del Departamento Dª Claudia , de quien depende directamente. Sin que exista intervención alguna de Eurocen Centro Norte en la organización y ejecución de su tarea, ni aporte medios materiales para la misma d) Que de las comprobaciones efectuadas se constata que D. Jon trabaja integrado dentro de la organización, por cuenta y bajo la exclusiva dependencia de BEECHAM, a quien corresponde la titularidad de los frutos de su trabajo, realizando las funciones descritas en el citado Departamento de Información Médica, dentro de una actividad permanente del mismo y que sólo podrá realizar bajo las instrucciones específicas que en cada caso la encargada o técnicos del mismo le encomienden. No aportando EUROCEN ningún tipo de organización, medios o control del trabajo que se realizada, limitándose al abono de su retribución, a efectuar la cotización a la Seguridad Social y a prestar o poner a disposición de BEECHAM al citado trabajador.

  2. En relación con EUROCEN CENTRO NORTE SA. con domicilio en Ronda de Poniente 6 de Tres Cantos (Madrid) y RESPECTO DE SU ORGANIZACIÓN Y MEDIOS PARA EL DESEMPLEPO DE SU ACTIVIDAD, se compueba lo siguiente:

    1. El 12-3-96 la empresa "SERVICIOS TÉCNICOS TEMPORALES DE EMPRESA SA.", (constituida en 1993), pasa a denominarse EUROCEN CENTRO NORTE SA. y se amplia el OBJETO SOCIAL de la misma, que "tiene por objeto: Servicios Profesionales de Asistencia Técnica a empresa y particulares, servicios de trabajo temporal, servicios de evaluación y selección de personal y servicios de formación de personal". "Prestación de servicios a empresas, particulares y organismos públicos a desarrollar en las instalaciones de la Empresa del cliente o en las que éste indique, a través de contratas o subcontratas, en cualquiera de las..." hasta 36 áreas de actividades diferentes que enumera el art. 2° de sus Estatutos Sociales b) Para el desarrollo de su actividad empresarial EUROCEN CENTRO NORTE, SA. dispone de unas oficinas con dos despachos, con una superficie aproximada de una 40 m2., sita en Ronda de Poniente n° 6 de Tres Cantos y comenzó su actividad sin personal de estrucutra alguno, hasta que en 1-10-96 fue contratado como auxiliar adminstrativo D. Valentín , que es la única persona dedicada a la estrucutra organizativa con que cuenta la empresa, en la fecha en que se comienza esta inspección el 8-4-97- Con posterioridad al inicio de esta actuación inspectora, la empresa con fecha 14-4-97 formaliza contrato de trabjao a tiempo parcial, como Gerente a Dª Elena , QUE HASTA ESA FEHCA TENIA CONTRATO DE TRABAJO COMO Gerente a hornada completa de OFIPEMA ETT. SA. desde 1-4-96 y luego de ALTA GESTION CENTRO NORTE ETT.,SA., desde 1-10-96. Constatándose que estas dos empresas de trabajo temporal y EUROCEN CENTRO NORTE SA., tienen identidad de socios y de dirección. Como medios materiales cuenta con material de oficina, teléfono, fax y varios ordenadores. En su plantilla no figuran especialistas o profesionales de las actividades o servicios que se detallan en el objeto social. No posee tampoco...

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