STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Diciembre de 2002

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2002:16976
Número de Recurso648/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

R° 648/99 SENTENCIA N° 1.302 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Dña. Inés Huerta Garicano Magistrados D. Miguel Angel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid a cuatro de diciembre de dos mil dos. VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo n° 648/99, interpuesto -en escrito presentado el día 20 de mayo de 1999- por el Procurador D. Armando García de la Calle, actuando en nombre y representación de "GRAVERAS ACICOYA, S.A.", contra la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid (CAM) de 24 de marzo de 1999, en cuanto desestimatoria del recurso ordinario entablado frente a la de la Dirección General de Agricultura y Alimentación de 22 de septiembre de 1998, por la que se aprobó el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real Soriana Oriental" y se acordó su amojonamiento, posteriormente ampliado a la Resolución de la misma autoridad de 26 de marzo del presente año 2002, de realización del amojonamiento.

Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule las Resoluciones impugnadas y la Orden 2232/95, de 20 de noviembre de la Consejería de Economía y Empleo y el Acuerdo -de 3 de mayo de 1996- de deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real Soriana Oriental" a su paso por Fuentidueña del Tajo, o, subsidiariamente, para el caso de que no se acceda a la anulación de estas dos últimas, se ordene a la Administración la notificación en forma de la expresada Orden.

SEGUNDO

La CAM contestó la demanda en escrito en el que postuló la confirmación de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 3 de diciembre de 2002, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como datos relevantes a tomar en consideración en este pleito, obrantes en el expediente administrativo, constan:

1) Por Orden de la Consejería de Economía y Empleo de la CAM 2232/95, de 20 de noviembre (BOCAM de 1 de diciembre) se aprobaron las modificaciones de la Clasificación de las Vías Pecuarias de los términos municipales de Brea de Tajo, Valdaracete y Fuentidueña de Tajo (Madrid).

2) La expresada Consejería, el 3 de mayo de 1996, acordó el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real Soriana" a su paso por los términos municipales de Brea de Tajo, Valdaracete y Fuentidueña de Tajo., publicado en el BOCAM de 12 de diciembre, ordenándose (escrito de 14 de noviembre, notificada al Presidente de la Cámara Agraria Local de Fuentidueña de Tajo el 2 de diciembre) su publicación en el Tablón de Anuncios de la citada Cámara,y en el Ayuntamiento.

3) El 27 de enero de 1997 se levantó Acta Primera de deslinde de la vía pecuaria tantas veces citada en el término municipal de Fuentidueña de Tajo, con la asistencia, entre otros, de un representante de la CAM, del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo y del Presidente de la Cámara Agraria. El día 28 Acta Segunda y el día 29 del mismo mes y año Acta Tercera, con los mismos asistentes.

4) La hoy actora, en escrito presentado el 20 de junio de 1997 solicitó -ante la falta de respuesta a las precisiones verbales realizadas en relación con el replanteo provisional efectuado- se le diera vista del expediente, formulando las alegaciones que tuvo por conveniente.

5) En el BOCAM de 29 de agosto de 1997 se publicó el anuncio de Exposición pública de la Proposición de Deslinde de la Cañada Real Soriana a su paso por los términos municipales nombrados.

6) El 22 de septiembre de 1998 (BOCAM de 9 de octubre), la Dirección General de Agricultura y Alimentación aprobó el deslinde de la vía pecuaria a su paso por Fuentidueña de Tajo y acordó su amojonamiento.

7) En igual fecha se dictó Resolución (notificada el día 25), desestímatoria de las alegaciones de la actora, en la que se hacía expresa referencia a la Orden de 20 de noviembre de 1995, confirmada en vía de recurso ordinario por la de 24 de marzo de 1999 (notificada el día 26).

8) El 26 de marzo de 2002 se puso en conocimiento de la actora la iniciación de los trabajos de amojonamiento.

SEGUNDO

Las alegaciones en las que la recurrente (propietaria de las parcelas incluidas en el listado de intrusiones bajo los n° 18, 21 y 23, parcelas 8 y 9004 del Polígono 19) funda, básicamente, su pretensión impugnatoria son:

  1. Nulidad de la Resolución...

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