STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2002:16764
Número de Recurso3512/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 3512/02 Sentencia número: 738/02 F. Iltmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Ilma. Sra. Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO En la Villa de Madrid, a TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 3512/02, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. CARLOS DE ZULUETA CEBRIÁN en nombre y representación de INSALUD, contra la sentencia de fecha DIEZ DE MAYO DE DOS MIL DOS, dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de MADRID en sus autos número 240/02, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente al RECURRENTE, en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Las demandantes ostentan la condición de personal estatutario no facultativo de la Seguridad Social con la categoría profesional ATS/DUE, vienen prestando sus servicios para el INSALUD desde las siguientes fechas:

- Begoña : 09-10-00.

- Elisa : 09-11-00.

SEGUNDO

Los demandantes hasta el 31-12-01 han prestado sus servicios en centros hospitalarios dependientes del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), y a partir de 01-01-02 para el Instituto Madrileño de la Salud de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el RD. 1479/01 de 27 de diciembre.

TERCERO

Para el ejercicio de la actividad ATS/DUE es requisito imprescindible estar dado de alta en el correspondiente Colegio Profesional.

CUARTO

Los demandantes han venido abonando las cuotas trimestrales de colegiación en el Colegio Oficial de Enfermería de Madrid por los siguientes importes:

- Begoña (doc n° 3):

Cuota ingreso: 30.000 pts. 2°, 3° y 4° trimestre 2000: 13.113 pts. Año 2001: 26.760 pts. Total: 69.873 (419,95 Euros)

- Elisa (doc n° 9 a 12):

4° trimestre 2000: 2.243 pts. 1°, 2° y 4° trimestre año 2001: 20.070 pts. Total: 22.313 pts. (134,10 Euros).

QUINTO

Los demandantes han presentado declaración expresiva de que no utilizan su condición de ATS/DUE para otras funciones ajenas al ejercicio de su puesto en el Instituto Nacional de la Salud.

SEXTO

En fecha 22-06-98 por el Presidente Ejecutivo del Insalud se ha dictado una resolución del siguiente tenor literal: "1.- El Instituto Nacional de la Salud hará efectivos a los Médicos Inspectores que ocupen un puesto de trabajo en dicho Organismo, a través de las Direcciones Provinciales respectivas, los gastos de incorporación al colegio de las provincias donde están destinados.

  1. - Asimismo les serán abonadas las cuotas de carácter colegial que correspondan.

  2. - Los referidos importes se reintegrarán previa declaración expresa del funcionario de no utilizar su Condición de médico para otras, funciones ajenas al ejercicio de su puesto de trabajo, quedando condicionado el abono de los gastos de colegiación y cuotas por parte de esta Entidad al cumplimiento de dicho requisito.

  3. - Serán abonables exclusivamente los importes que se justifiquen mediante la presentación del recibo del colegio profesional correspondiente.

  4. - En ningún caso el reintegro incluirá las Cuotas de previsión voluntaria u otras aportaciones análogas 6.- La presente resolución tendrá efectos a partir del día 01-10-98."

SÉPTIMO

Los demandantes han formulado la correspondiente reclamación previa el 28-12-01.

La demanda ha sido presentada el 26-03-02.

OCTAVO

La cuestión litigiosa afecta a todos los trabajadores que prestan servicios para los organismos demandados con obligación de colegiación para ejercer su actividad.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la excepción de prescripción y estimo la demanda interpuesta por las demandantes contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y condeno a dicho organismo a abonar a las actoras las siguientes cantidades por los conceptos que constan en el hecho 4° de la presente resolución.

- Begoña : 419,95 - Elisa : 134,10 Absuelvo al INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD de las pretensiones deducidas en la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha veintinueve de Julio de dos mil dos, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en dieciséis de octubre de dos mil dos, señalándose el día treinta de Octubre de dos mil dos para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda y condena al INSALUD al abono de las cantidades reclamadas, el letrado de dicho Instituto, recurre en suplicación ante esta SALA denunciando en varios motivos, todos ellos al amparo del art. 191 c) de la LPL. la infracción del RD. 1.479/2001 de 27 de Diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del INSALUD y, en concreto, de los preceptos, en virtud de los cuales se produce la subrogación de la Comunidad Autónoma de Madrid en todas las obligaciones del INSALUD, art. 3 de la citada norma y Disposición Adicional de la ley 12/83 de 14 de Octubre de Proceso Autonómico.

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El argumento que se expone -a lo largo del recurso- es tendente a demostrar, con apoyo en los preceptos citados, que la...

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