STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Noviembre de 2002
Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
ECLI | ES:TSJM:2002:16578 |
Número de Recurso | 3119/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso N° 3.119/01 SENTENCIA NUMERO 1.526 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilustrísimos señores:
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte Dª. Francisca Rosas Carrión Dª. Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.119/01, interpuesto por la Procuradora Dª. Susana Clemente Mármol, en nombre y representación de D. Íñigo , contra la resolución de 18 de julio de 2.001, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de cinco años; siendo parte la DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 13 de mayo de 2002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 28 de noviembre de 2002, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.
Es objeto del presente recurso la impugnación que el demandante, natural de Marruecos, efectúa de la resolución de 18 de julio de 2.001, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de cinco años.
Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes:
A.- Con fecha 10 de abril de 2.001, el aquí recurrente fue detenido por agentes de policía.
B.- Se procedió a incoar expediente de expulsión contra el aquí recurrente, considerándose como causa la prevista como infracción grave en el artículo 53.a) de la L. O. 4/2.000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma llevada a cabo por la LO. 8/2.000, de 22 de diciembre.
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STS, 29 de Septiembre de 2006
...Mármol, en nombre y representación de D. Luis Pablo , contra la sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2002, y en su recurso nº 3119/01, por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre expulsión del territorio nacional ......