STSJ Cataluña , 4 de Julio de 2003

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2003:8214
Número de Recurso6067/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6067/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 4 de julio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4393/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 10 de mayo de 2002 dictada en el procedimiento nº 765/2001 y siendo recurrido/a TGSS, Gerardo , PROCTER AND GAMBLE ESPAÑA, S.A. y MUTUA FREMAP. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-10-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda promovida por Gerardo , declaro que la parte actora se encuentra en situación de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta, por agravación, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión mensual del 100 por 100 de la base reguladora, en doce pagas (21.686.13 euros anuales), más mejoras y revalorizaciones a que hubiera lugar y con efectos económicos desde el 21 de julio de 2001, compartiéndose la responsabilidad entre el Instituto Nacional de la Seguridad

Social y Mutua Fimac, por subrogación en la responsabilidad derivada de la prestación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo. Concretamente, condeno a la entidad gestora al pago de la diferencia que resulte entre la pensión de incapacidad permanente en grado de total reconocida hasta alcanzar la cuantía de la absoluta que se declara".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Gerardo , nacido el 8-9-1948, con DNI nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº

    NUM001 , de alta en el Régimen General, por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 11-2-99 fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total, para su profesión habitual de Mecánico Industria Química, derivada de accidente de trabajo acaecido el 2-1-89, encontrándose de alta en la empresa Procter and Gamble España S.A., quien tenía asegurado el riesgo en Mutua Fremac, entidad a la que se hizo responsable del pago de la pensión mensual de 165.379 ptas., con las revalorizaciones correspondientes y efectos desde 11 febrero 1999. Se valoraron las siguientes lesiones: "Persistencia de lumbalgia residual, radiculopatía derecha postquirúrgica con paresia de extensores y perones, marcada parética" y la base reguladora se delimitó en 3.608.268 ptas. anuales.

  2. - El 11-4-2001 el actor promueve expediente de revisión en grado y la entidad gestora, por R. de 20-7-2001 declaró no haber lugar "por cuanto que las secuelas que presenta siguen constituyendo una incapacidad permanente, en grado de total, derivada de accidente de trabajo. Se le declaró afecto de las siguientes lesiones: "Síndrome post-laminectomia cervical y lumbar. Marcha paretica. Cuadro afectivo-reactivo moderado-severo en tratamiento. Visión monocular derecha. Bloqueo rama izquierda Haz de Hiss".

  3. - Consta el agotamiento de la vía administrativa mediante desestimación de reclamación previa por resolución expresa.

  4. - Padece el actor:

    - Síndrome postlaminectomía cervical y lumbar, algias mecánicas en raquis y parestesias en extremidades (radiculopatía). Se ha sometido a varias intervenciones, la última en 1999. RX: artrodesis C5 C6 con material de ostesíntesis; dicopatía C5 C7 con osteofitos; artrodesis L4 L5 S1 con tornillos y barras posteriores -última intervención en 1999.- Ha seguido tratamiento en Clínica del Dolor, siendo dado de alta en septiembre de 2000; con posterioridad controles.

    - Trastorno ansioso-depresivo reactivo de grado moderado-severo que ha mejorado con el tratamiento.

    - Bloqueo de rama izquierda de Hazz de Hiss, sin traducción clínica.

    - Estrabismo divergente y ambliopia ojo izquierdo, con agudeza visual ojo derecho de 0.4 -con corrección-.

  5. - Sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona de 13-7-2000 desestimó la demanda de reclamación de la situación de incapacidad permanente absoluta frente a la resolución administrativa de 11-2-99. Se valoraron las...

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