STSJ Cataluña , 26 de Junio de 2003

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2003:7891
Número de Recurso748/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 748/1999 SENTENCIA Nº 610/2003 Ilmos. Sres:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la Ciudad de Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil tres.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo arriba referenciado, interpuesto por la COMISION DE ACREEDORES DE LA POLICLÍNICA DEL VALLÉS, SA., representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Bach Ferre y asistida por el Letrado D. Enrique Piera Puigbó, contra el AYUNTAMIENTO DE GRANOLLERS, representado y asistido por la Sra. Lletrada Consistorial, y contra EL CONSELL COMARCAL DEL VALLÉS ORIENTAL, representado y asistido por el Sr. Lletrat del Consell. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso número 748/1999 contra el Decreto del Alcalde de Granollers, de fecha 18 de agosto de 1999. Asimismo, por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el recurso contencioso-administrativo número 749/1999 contra el Decreto del Presidente del Consell Comarcal del Vallés Oriental, de fecha 19 de agosto de 1999.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, y tras acordar esta Sala por Auto de fecha 15 de febrero de 2000 la acumulación de ambos recursos en el recurso número 748/1999, se dio a los autos el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo la impugnación ejercitada contra el Decreto del Alcalde de Granollers, de fecha 18 de agosto de 1999, y contra el Decreto del Presidente del Consell Comarcal del Vallés Oriental, de fecha 19 de agosto de 1999.

El Decreto del Alcalde de Granollers impugnado, de fecha 18 de agosto de 1999, era del tenor literal siguiente:

Atés l'acord adoptat per l'Ajuntament en pie en sessió de día 16 de juny de 1998 relatiu a la designació de representants de la Corporació en el Patronat de la Fundació Privada de la Policlínica del Vallés, en el qual es demanava la designació de la representació municipal fins que s'acredités la inscripció de la Fundació en el Registre dentitats jurídiques de la Generalitat de Catalunya.

Atesa la resolució de la Consellera de Justicia de 17 de març de 1999 que ordena la inscripció de la Fundació Privada Policlínica del Vallés en el Registre de Fundacions de la Generalitat de Catalunya.

Atés el requeriment efectuat per la Comissió de Creditors de Policlínica del Vallés, SA el darrer día 19 de juliol de 1999.

Per tant, en ús de les atribucions que matorga la vigent legislació, i per raons d'urgéncia, Resolc:

Primer. Designar com a representants municipals en el sí del Patronat de la Fundació Privada Policlínica del Vallés, a:

Baltasar Carmela Segon. Notificar la resolució anterior a la Comissió de Creditors de Policlínica del Vallés, SA i al Registre de Fundacions Privades de la Generalitat de Catalunya.

Tercer. Ratificar en la propera sessió pienária aquesta resolució.

Por su parte, el Decreto del Presidente del Consell Comarcal del Vallés Oriental impugnado, de fecha 19 de agosto de 1999, era del tenor literal siguiente:

"Atesa la resolució de la Consellera de Justicia de 17 de març de 1999 que ordena la inscripció de la Fundació Privada Policlínica del Valles en el Registre de Fundacions de la Generalitat de Catalunya.

Atés el requeriment efectuat per la Comissió de Creditors de Policlínica del Vallés, SA el dárrer día 19 de juliol de 1999.

Per tant en ús de les atribucions que matorga la vigent legislació, i per raons d'urgéncia, Resolc:

Primer

Designar com a representants del Consell Comarcal del Vallés Oriental, als senyors:

Victor Manuel Jose Enrique

Segon

Notificar la resolució anterior a la Comissió de Creditors de Policlínica del Valles, SA al Registre de Fundacions Privades de la Generalitat de Catalunya.

Tercer

Ratificar en la propera sessió plenária aquesta resolució."

SEGUNDO

La demanda alega nulidad de pleno derecho, violación del principio que impide ir contra los propios actos y falta de motivación.

Las Administraciónes demandadas solicitan la desestimación de la demanda, por entender conformes a Derecho las resoluciones recurridas.

TERCERO

A fin de contextualizar el objeto de debate en el presente litigio resulta pertinente dejar constancia de los siguientes hechos acreditados en las actuaciones.

Mediante Auto, de fecha 9 de junio de 1997, el Juzgado...

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