STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Noviembre de 2002

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2002:15625
Número de Recurso2309/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 3 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

NIG: 28079 4 0002320 /2002, MODELO: 40230 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2309 /2002 Materia: minusvalía Recurrente/a: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID Recurrido/a: Almudena JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 37 de MADRID DEMANDA 428 /2001 Sentencia número: 1727/02-CM Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA MIGUEL MOREIRAS CABALLERO IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER En MADRID, a catorce de Noviembre de dos mil dos, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2309/2002, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. LETRADO COMUNIDAD en nombre Y representación de la COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2001, dictada por JDO. DE LO SOCIAL n° 37 de MADRID en sus autos número DEMANDA 428/2001 seguidos a instancia de Almudena frente a COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. LETRADO COMUNIDAD, en reclamación por minusvalía, siendo magistrado- Ponente el/la Ilmo/Ilma. Sr./Sra. D./Dª. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

A la demandante, Almudena , nacida el 1-3-48, le fue últimamente reconocida -tras otras situaciones anteriores-, un grado de minusvalía del 39 % (grado de discapacidad global del 27% y 12 puntos de factores sociales complementarios), por resolución de la Comunidad de Madrid, de 13-11-00.

SEGUNDO

El cuadro clínico de la demandante es el siguiente: Carcinoma de mama izquierda, intervenido en 3 ocasiones, realizándose en la última cirugía (1996) mastectomia y linfadenectoráía axilar, recibiendo radioterapia en la primera intervención, linfadema de MSI secundario a un CA de mama, precisando uso permanente de manga de compresión y guante; la linfagitis de MSI es recurrente, complicándose con celulitis de mano I, con limitación para la flexión de dedos; trastorno psicogeno con marcado exponente afectivo, y cuyas distimias le han conducido en varias ocasiones a intentos autoliticos; proceso osteoartrosico degenerativo.

TERCERO

Presentada reclamación previa, por la demandante, frente a la resolución referida en el hecho probado primero, le fue desestimada, habiendo sido presentada la demanda - origen de estas actuaciones- el 5-6-01, en reclamación frente al grado de minusvalía reconocido, aclarada por escrito presentado el 29-6-01 reclamando un grado de minusvalía del 70 %

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la excepción de incompetencia de jurisdicción, alegada por la demandada y estimando, parcialmente, la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14-5-02, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 30- 9-02 (reparto).

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: pase al Ministerio Fiscal.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a sentencia que estimó la demanda rectora de las actuaciones declarando que la demandante tiene un grado de minusvalía del 65% interpone recurso de suplicación la letrado de la Comunidad de Madrid articulando dos motivos, y, comenzando por analizar por razones de sistemática el segundo de ellos, denuncia infracción del artículo 2 b) del TRLGSS, alegando que resulta incompetente la jurisdicción social para conocer de la acción ejercitada ya que la misma no se vincula a la percepción de una prestación de Seguridad Social, resultando competente la jurisdicción contenciosa administrativa, reproche abocado al fracaso, en línea con el informe del Ministerio Fiscal incorporado a las actuaciones, pues es doctrina unificada de la Sala de lo Social del TS en sentencias de 3 de junio de 1995, 22 de marzo de 1996, y 17 de diciembre de 2001, entre otras muchas, a la que ha de estarse por un elemental principio de seguridad jurídica, la de que " 1. Los Tribunales del Orden...

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