STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Noviembre de 2002

PonenteMIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2002:15131
Número de Recurso582/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A. 582/2001-07 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Novena SENTENCIA N° 1214 PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte ILMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª Angeles Huet de Sande D. Juan Miguel Massigoge Benegin D. José Luis Quesada Varea D. Miguel López Muñiz Goñi.

En Madrid, a seis de noviembre del año dos mil dos. Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 582/2001, seguido por los trámites del proceso especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto por la Procurador Sra. López Barreda, en nombre y representación de la Agrupación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias (ACAIP), contra la Orden de 6 de julio de 2001 de Director General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia, SOBRE normas de tratamiento de la correspondencia remitida a los Centros Oficiales y dirigida a funcionarios de Prisiones, habiendo sido parte demandada el Ministerio de Justicia representada por el Letrado del Estado y el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso por providencia de 30 de julio de 2001 se acordó seguir la tramitación prevenida en los artículos 114 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción.

Seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando que el acto impugnado vulnera el artículo 18.3 de la Constitución Española.

SEGUNDO

Por la representación del Estado se contestó a la demanda, alegando en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas, según los artículos 69.b) y 45.2.d) de la Ley de la Jurisdicción, y, subsidiariamente, lo que a su derecho convino, y solicitando la confirmación del acto impugnado.

El Ministerio Fiscal, en su informe, manifestó que debía apreciarse la inadmisibilidad del recurso por las mismas causas ya citadas y, subsidiariamente, estimarse el recurso por falta de motivación del Decreto recurrido.

TERCERO

Por auto de 9 de julio de 2002, se acordó no haber lugar al recibimiento del presente proceso a...

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