STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Octubre de 2002

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2002:14790
Número de Recurso2355/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA Recurso número: 2355/02 Sentencia número: 639/02 JG. Iltmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL Presidente en funciones Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Ilma. Sra. Dña. MARIA PAZ VIVES USANO En la Villa de Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil dos. Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 2355/02, interpuesto por la LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de Madrid, siendo recurrido DÑA. Victoria Y OTROS representado por el/la Letrado D./Dª ESPERANZA BARREIRO PEREIRA, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 367/01, del Juzgado de lo Social 37 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Victoria Y OTROS, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, en reclamación de DERECHOS, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 23 DE JULIO DE 2001, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO

Los demandantes vienen prestando servicios, con las circunstancias que refieren en el hecho primero de la demanda, para el demandado, Instituto Nacional de la Salud, en el Hospital Universitario 12 de octubre, con categoría profesional de matronas.

SEGUNDO

Ante demanda de quince matronas que prestan servicios en el Insalud, Hospital Príncipe de Asturias, se dictó, con fecha 9-2-00, sentencia por el Juzgado de lo Social n° 15 de Madrid, confirmada por otra del Tribunal Superior de Justicia Sala de lo Social de Madrid, de fecha 18-12-00), cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda planteada por contra el Instituto Nacional de la Salud, debo declarar contraria a derecho la resolución del Director Gerente de Atención Especializada del Area Sanitaria 3 de Madrid, de fecha 12-5-99 por la que se aprueba el Protocolo para el Tratamiento del Dolor en el trabajo de Parto de fecha 10-5-99, condenando al INSALUD a estar y pasar por tal declaración, eximiendo a los demandantes, Enfermeras Especialistas de Enfermería Obtétrico-Ginecológica (Matronas) de la obligación de realizar los actos profesionales de preparación, carga, administración, vigilancia y mantenimiento de la anestesia epidural y raquidea durante el parto, así como la retirada del catéter.

TERCERO

En el Hospital Universitario 12 de Octubre, donde prestan sus servicios las matromas demandantes, existe un Protocolo de cuidados en el parto con anestesia epidural" y Unos procedimientos de enfermería, cuidados en la colocación, manejo y recogida del catéter epidural "obrantes como doc. 2 y 3 del ramo documental de la demandada, y cuyo extenso texto se da por reproducido.

CUARTO

Las demandantes, teniendo conocimientos de las sentencias referidas en el hecho probado segundo, plantearon (no consta documento al respecto) que se les eximiera de obligaciones consistentes en la vigilancia, mantenimiento de la anestesia epidural y raquídea durante el parto, así como la retirada del catéter (hecho cuarto de la demanda), ante lo cual por escrito de la Dirección de Recursos Humanos y Dirección Médica, de fecha 15-2-01, dirigido a las- matronas del Hospital Universitario 12 de Octubre, se les comunicaba lo siguiente:

"Fecha: 15 de Febrero de 2.001.

De: Dirección de Recursos Humanos y Dirección Médica a Matronas del Hospital Universitario 12 de Octubre. Ref: MMF/lcm.

Asunto:

En relación con la situación planteada al colectivo de Matronas de este Hospital por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 18 de Diciembre de 2.000, sobre impugnación de la orden de 8-2-99 dictada por la Dirección Gerencia del Hospital Príncipe de Asturias, se informa lo siguiente:

  1. La citada Sentencia se refiere al supuesto concreto del Hospital Príncipe de Asturias y afecta única y exclusivamente a quienes fueron parte en ese litigio.

  2. En el Hospital Doce de Octubre, y desde 1.998 se viene realizando la técnica de anestesia epidural de conformidad con el "Protocolo de Cuidados en el parto con anestesia epidural", confeccionado por las matronas, sin que se haya producido ningún problema hasta la fecha.

Asimismo, existe en el Hospital desde Abril 2.000 y validado por la Comisión de Calidad un Procedimiento de "Cuidados de enfermería en el manejo y recogida del catéter epidural" que establece la pauta de trabajo a seguir, que en todo caso debe cumplirse hasta tanto no se lleve a efecto un Protocolo conjunto (Anestesistas y Matronas) específico de Analgesia Epidural en el Parto.

QUINTO

En el Hospital Universitario 12 de Octubre, tras la preparación de parturienta para analgesia o anestesia epidural, se procede, en las secciones y lugares que indica el protocolo, a efectuar punción para introducir catéter, lo que realiza personal y directamente el médico anestesiólogo, colaborando la matrona en la desinfección de la zona de punción, aplicando desinfectante desde el sacro hasta borde inferior de escápulas y por los flancos hasta la cresta ilíaca, ayudando al anestesista a cargar la medicación, fijar el catéter, etc; se monitorizan las constantes maternas, lo que realiza los primeros 30 minutos el anestesista, después la matrona controla la tensión arterial...

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